SAP Alicante 580/1998, 23 de Octubre de 1998

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:1998:4108
Número de Recurso420/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/1998
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 580/98

Iltmos. Sres.

D. Fco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco (suplente)

En Alicante a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 420-C/97) los autos de juicio declarativo de menor Cuantía n° 380/96 en su día incoados ante el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Orihuela , en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Andrés , quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente representado por el Procurador D. Juan T. Navarrete Ruiz y asistido por el Letrado

D. Juan Carlos del Baño García, y como apelado D. Paulino , quien no ha comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Orihuela en los referidos autos tramitados con el n° 380/96 se dictó con fecha 20-2-97 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Amorós Lorente, en representación de Don Andrés contra don Paulino , declarado en rebeldía, debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de luces y vistas a favor del demandado y respecto al predio del demandante, condenándolo a la realización de las obras necesarias para suprimir las vistas rectas y oblicuas que actualmente tiene desde la terraza y construcción de obra colindante al lindero este de la vivienda propiedad de aquél, así como al abono de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n° 420-C/97, en el cual se personó la actora no haciéndolo la demandada; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la Vista el día 29 de septiembre pasado, en que tuvo lugar con intervención de la parte comparecida, la cual solicitó la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Cristina Trascasa Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la sentencia de primera instancia que estimando la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, desestima la acción de demolición ejercitada cumulativamente en la demanda por considerar el Juzgador "a quo" improcedente la adopción de esta drástica medida para la reposición del derecho del actor al goce de su propiedad libre de cargas y gravámenes, limitando la condena a la supresión por el demandado de las vistas rectas y oblicuas sobre el fundo vecino de que actualmente disfruta mediante la realización a tal efecto de las obras necesarias y que especifica en el fundamento jurídico cuarto de su resolución; y denunciando el apelante en esta alzada la...

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