SAP Madrid 122/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:1542
Número de Recurso670/2005
Número de Resolución122/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00122/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009847 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 374 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

De: Antonio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Carmen

Procurador: MARIA ISABEL TORRES COELLO

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD PROCEDENTE DE CONTRATO DE MEDIACIÓN O

CORRETAJE.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a ocho de febrero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 374/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas , seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Antonio, asistido por Letrado, y de otra como demandante- apelada Dª Carmen, representada por la Procuradora Dª Isabel Torres Coello y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 13 de octubre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Bayona en nombre y representación de Dª Carmen contra DON Antonio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE REUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (2.159,92 Euros), más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago y ello sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de diciembre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de febrero de 2.006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Antonio, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 2 de Alcobendas con fecha 13 de octubre de 2004 , estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de honorarios profesionales por importe de 2.212,22 euros. interpuesta por la actora y hoy apelada Dª Carmen, denunciando como motivos de apelación en primer término error en la apreciación de la prueba y en segundo lugar infracción del art. 217 de la L.E.C .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora hoy apelada interesaba la condena del demandado al pago de la cantidad toral de 2.212,22 euros por la venta de un chalet propiedad del demandado, de los que 1.803 euros correspondían a la comisión por venta y otros 409,22 euros a los gastos satisfechos por cuenta del demandado. A dicha petición se opuso el demandado alegando que la comisión pactada ya le había sido satisfecha y que rechazaba cualquier otro pago en concepto de gastos, y la Juzgadora de instancia estimo parcialmente la demanda descontando únicamente algunos gastos.

TERCERO

En los dos motivos de su recurso, cuyo estudio y resolución se harán conjuntamente dada su íntima relación, el apelante tras admitir la realidad del encargo y la acertada calificación del contrato que une a las partes como de mediación o corretaje, comienza por decir que, al margen de que la actora no haya acreditado el pago de las facturas de los gastos que reclama, tampoco resulta probado que le encargara otras gestiones que no fueran estrictamente las de venta, por lo que, en todo caso, su abono traspasa los limites del mandato, y concluye diciendo que los 1.803 euros correspondientes al pago de la comisión de la agente le fueron ya satisfechos con anterioridad, por lo que nada adeuda. De otra parte entiende, que la Juzgadora de instancia invierte la carga de la prueba pues la demandante no ha probado que los gastos cuyo importe reclama fueran necesarios para realizar el encargo.

El contrato de mediación o corretaje, tal y como adelanta la Juzgadora de instancia, figura contractual integrada en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, no regulado por el Código Civil, fue introducido en el tráfico jurídico en virtud del principio de libertad de pactos que proclama el art. 1.255 del C.C . e incorporado a nuestro Derecho por la jurisprudencia, que lo define como aquel contrato por el que una persona --oferente o comitente-- encarga a otra --corredor o mediador-- que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona distinta un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado conseguir su realización, comprometiéndose a cambio a satisfacer una retribución o comisión en el supuesto que ese ulterior convenio llegue a perfeccionarse. Se trata de un contrato principal y autónomo, con sustantividad propia, aunque preliminar y preparatorio de otro de naturaleza consensual y bilateral al imponer a las partes derechos y obligaciones recíprocos, y se rige por los pactos convenidos por las propias partes, en su defecto, por las normas de los contratos que le sean afines (mandato, comisión mercantil etc.) y, en último término, por las reglas generales de las...

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