SAP Madrid 122/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2006:1542 |
Número de Recurso | 670/2005 |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00122/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7009847 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2005
Autos: JUICIO VERBAL 374 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS
De: Antonio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Carmen
Procurador: MARIA ISABEL TORRES COELLO
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD PROCEDENTE DE CONTRATO DE MEDIACIÓN O
CORRETAJE.
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 374/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas , seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Antonio, asistido por Letrado, y de otra como demandante- apelada Dª Carmen, representada por la Procuradora Dª Isabel Torres Coello y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 13 de octubre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Bayona en nombre y representación de Dª Carmen contra DON Antonio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE REUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (2.159,92 Euros), más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago y ello sin hacer especial imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de diciembre de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de febrero de 2.006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación del apelante D. Antonio, demandado en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 2 de Alcobendas con fecha 13 de octubre de 2004 , estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de honorarios profesionales por importe de 2.212,22 euros. interpuesta por la actora y hoy apelada Dª Carmen, denunciando como motivos de apelación en primer término error en la apreciación de la prueba y en segundo lugar infracción del art. 217 de la L.E.C .
En la demanda rectora del procedimiento, la actora hoy apelada interesaba la condena del demandado al pago de la cantidad toral de 2.212,22 euros por la venta de un chalet propiedad del demandado, de los que 1.803 euros correspondían a la comisión por venta y otros 409,22 euros a los gastos satisfechos por cuenta del demandado. A dicha petición se opuso el demandado alegando que la comisión pactada ya le había sido satisfecha y que rechazaba cualquier otro pago en concepto de gastos, y la Juzgadora de instancia estimo parcialmente la demanda descontando únicamente algunos gastos.
En los dos motivos de su recurso, cuyo estudio y resolución se harán conjuntamente dada su íntima relación, el apelante tras admitir la realidad del encargo y la acertada calificación del contrato que une a las partes como de mediación o corretaje, comienza por decir que, al margen de que la actora no haya acreditado el pago de las facturas de los gastos que reclama, tampoco resulta probado que le encargara otras gestiones que no fueran estrictamente las de venta, por lo que, en todo caso, su abono traspasa los limites del mandato, y concluye diciendo que los 1.803 euros correspondientes al pago de la comisión de la agente le fueron ya satisfechos con anterioridad, por lo que nada adeuda. De otra parte entiende, que la Juzgadora de instancia invierte la carga de la prueba pues la demandante no ha probado que los gastos cuyo importe reclama fueran necesarios para realizar el encargo.
El contrato de mediación o corretaje, tal y como adelanta la Juzgadora de instancia, figura contractual integrada en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, no regulado por el Código Civil, fue introducido en el tráfico jurídico en virtud del principio de libertad de pactos que proclama el art. 1.255 del C.C . e incorporado a nuestro Derecho por la jurisprudencia, que lo define como aquel contrato por el que una persona --oferente o comitente-- encarga a otra --corredor o mediador-- que le informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona distinta un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado conseguir su realización, comprometiéndose a cambio a satisfacer una retribución o comisión en el supuesto que ese ulterior convenio llegue a perfeccionarse. Se trata de un contrato principal y autónomo, con sustantividad propia, aunque preliminar y preparatorio de otro de naturaleza consensual y bilateral al imponer a las partes derechos y obligaciones recíprocos, y se rige por los pactos convenidos por las propias partes, en su defecto, por las normas de los contratos que le sean afines (mandato, comisión mercantil etc.) y, en último término, por las reglas generales de las...
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