SAN, 23 de Noviembre de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:5537
Número de Recurso802/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/802/2004,

interpuesto por Dª. Dolores, en su propio nombre y derecho, contra la

desestimación presunta, y posteriormente expresa mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 15 marzo 2005, del recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de fecha 29

diciembre 2003, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el

Subsecretario), por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el

Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la

Selección y Provisión de plazas de facultativo especialista de área de Oftalmología, convocado por

Orden de 4 de Diciembre de 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Dolores interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado ante esta Sala contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a Resolución de fecha 29 diciembre 2003, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativo especialista de área de Oftalmología, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001, recurso que ha sido expresamente desestimado mediante resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 15 marzo 2005.

Mediante providencia de 26 noviembre 2004 se acordó su admisión a trámite y, una vez formalizados los trámites legales, fue emplazada la recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a que le sean reconocidos como méritos valorables la totalidad de los servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y la puntuación que por formación concede el apartado 2 a) del Anexo I de la convocatoria, asignándole en consecuencia la puntuación total de 134,72 puntos, anulando el acto objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante resolución de de 20 julio 2005, conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 16 noviembre 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, luego expresa mediante resolución del Mº de Sanidad y Consumo de 15 marzo 2005, del recurso de reposición interpuesto frente a resolución de fecha 29 diciembre 2003, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la publicación de las calificaciones finales otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativo especialista de área de Oftalmología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001.

La recurrente participó en dicha convocatoria y, en el concurso de la fase de selección, hizo valer su experiencia profesional como personal estatutario en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en la categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, especialidad, que la categoría en que concursa (141 meses y 17 días, 31,85 puntos) y su formación (MIR o equivalente completo en la especialidad en que concursa, 16 puntos). El tribunal calificador le otorgó cero puntos, razón por la cual efectuó reclamación ante el tribunal calificador primero, recurrió después en vía administrativa la resolución que dispuso la publicación de las calificaciones finales y después, en vía judicial, la resolución administrativa mediante la que se desestimó tácitamente dicho recurso, propugnando la valoración de su experiencia profesional y de su formación en los términos consignados en la súplica de la demanda, coincidentes con los consignados en la autovaloración del concurso, en la que expresa que la resolución impugnada es nula de pleno derecho al haberse adoptado prescindiendo de lo establecido en el art. 6, apartado 3.1, de la Ley 16/2001 , cuya interpretación literal, teleológica y espiritualista, vista la Exposición de Motivos de dicha Ley, lleva a la conclusión de que la valoración de la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes organizaciones como personal estatutario habrá de computar en todos los casos la totalidad de los servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, con independencia del momento de obtención del título de especialista. Al efecto, invoca el carácter excepcional del proceso selectivo regulado por la Ley 16/2001 , la prevalencia de esta norma sobre el Real Decreto 1497/99 y la interpretación sistemática del citado art. 6, por considerar que computar únicamente los servicios prestados desde el momento de la obtención del título de especialista supondría vulnerar la sistemática de tal precepto, confundiendo experiencia con formación y atribuyendo a la titulación un plus de baremación mediante computar dos veces un mismo concepto.

SEGUNDO

La ley 16/2001 regula el proceso extraordinario para consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en Instituciones de la Seguridad Social, y ya en su articulo 1 establece las dos fases en las que se deberá desarrollar todo el proceso y dice que "A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión".

El articulo 4 de la citada Ley regula la fase de selección y establece:

  1. La selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo a través de concurso-oposición, tal y como se define en esta Ley, con carácter excepcional y por una sola vez.

    1.1 La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones. En cada convocatoria se establecerá la puntuación mínima para superar la oposición o cada uno de los ejercicios. La oposición podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    1.2 En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán, con arreglo al baremo establecido en el art. 6.3 de esta Ley , los méritos aportados por quienes superen la oposición, y servirá, junto a la calificación alcanzada en ella, para superar la fase de selección.

  2. La superación de la fase de selección supondrá la adquisición de la situación de personal estatutario en expectativa de destino. No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

    A esta regulación, que es la procedente de la Ley 16/2001 , debe unirse la que procede de la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 2001 , por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativos especialistas en Oftalmología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud, en el curso de cuyo proceso se ha dictado la resolución objeto de recurso. Y dicha convocatoria establece que el concurso consiste en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo publicado como Anexo I de la convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, mediante la valoración de la experiencia profesional y la formación, previa presentación de autovaloración de sus méritos por parte de los aspirantes (base séptima, B), de la convocatoria).

    El Anexo I, Baremo de Méritos, de la Orden de convocatoria, establece la valoración de la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario:

    1)Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en...

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