SAN, 22 de Febrero de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1021
Número de Recurso330/2004

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZLUCIA ACIN AGUADOGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 330/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales

dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Lázaro, contra

la desestimación presunta de la reclamación formulada frente al Ministro de Defensa en

reclamación de responsabilidad patrimonial por anulación de sanción. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de septiembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando " que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada DEMANDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto contra resolución presunta desestimatoria de la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, anulándola y dejándola sin efecto, concediendo a Don Lázaro la indemnización por daños y perjuicios sufridos solicitada en su instancia que asciende a 46.016,83 euros, (más los 30 euros reclamados en la corrección posterior hecha en fase de alegaciones), más los intereses legales y costas causadas de apreciarse temeridad o mala fe."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el recurso a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, una vez formulados los escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Angel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la desestimación presunta de la reclamación formulada frente al Ministro de Defensa en reclamación de responsabilidad patrimonial por anulación de sanción. Frente a tal reclamación, el Ministerio de Defensa dicta resolución expresa de fecha 17 de diciembre de 2004 de la cual ambas partes han tomado conocimiento, y que ha sido incorporada a los autos.

A efectos de centrar el debate, decir que Don Lázaro, Cabo 1º de la Guardia Civil con destino en el Destacamento de Tráfico de Pamplona, presentó un escrito el 18 de octubre de 2003, en virtud del cual deducía una reclamación de indemnización de daños y perjuicios, por los derivados de la imposición de una sanción disciplinaria posteriormente anulada. Exponía que el 25 de octubre de 1999, cuando se encontraba destinado en el Destacamento de Alsasua, el Sargento jefe del Destacamento dio parte de él por la supuesta comisión de una falta muy grave consistente en embriagarse durante el servicio, Como consecuencia de ello, se inició un expediente gubernativo, lo que provocó su baja para el servicio desde el 8 de diciembre de 1999, con un diagnóstico de sobrecarga emocional con síndrome de ansiedad; como consecuencia de ello, permaneció durante 409 días de baja.

El 11 de diciembre de 1999, el mismo Sargento impuso al interesado una sanción por falta leve; el día siguiente, dio cuenta de una posible falta grave del reclamante, incoándose un expediente disciplinario que concluyó sin declaración de responsabilidad.

Como consecuencia del expediente por falta muy grave que se había incoado, se le impuso por resolución del...

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