SAN, 15 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:1234
Número de Recurso355/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 355/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Juan contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, de fecha 7 de junio de 2005 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma.

Sra. Dª ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 8 de julio de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 11 de julio de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 5 de septiembre de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2005 se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sala con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de marzo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Juan, interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5 de fecha 7 de junio de 2005 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 14 de enero de 2005, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.

En el escrito de apelación señala que la sentencia recurrida entiende, al igual que la Administración, que los motivos invocados no se encuentran dentro de las causas previstas en la Convención de Ginebra para solicitar asilo, sin embargo, a su juicio, concurren todos los elementos que integran la definición de refugiado. Así, es nacional de Argelia y no quiere regresar por temor a perder la vida y carecer de garantías de su gobierno; temor que no es infundado, dada la caótica y sangrienta situación existente en Argelia desde hace años, que no deja otra opción a sus habitantes que buscar una salida por salvar sus vidas y las de sus familias huyendo del país.

SEGUNDO

Tales alegaciones no desvirtúan, sin embargo, los argumentos de la Sentencia de instancia, dado que, a la vista de los motivos invocados por el recurrente en su solicitud de asilo, hemos de considerar ajustada a Derecho la inadmisión a trámite de la misma, según la previsión legal contemplada en el subapartado b) del artículo 5 de la Ley 5/1984 , en la reforma operada por la Ley 9/1994 , teniendo en cuenta que las alegaciones del actor se basan la situación de inestabilidad social y política existente en Argelia, en cuyo ámbito habría sido amenazado de muerte por los terroristas, en caso de que no se uniera a ellos para luchar; ahora bien, tales hechos no pueden encuadrarse en la existencia de una persecución real o riesgo de sufrirla por el recurrente de manera individual por razones de raza, religión, pertenencia a grupo social u opiniones políticas incardinable en el artículo 3 de la Ley 5/1984 o en la Convención de Ginebra de 1951. Así, el propio solicitante manifestó no pertenecer a ningún grupo étnico, religioso, político, social etc... (folio 2.3 expediente administrativo). Y en la apelación señala que la situación de horror, inseguridad e incertidumbre que vive cierta población en Argelia, no deja otra opción a sus habitantes que buscar una salida, un intento por salvar sus vidas y la de sus familias huyendo de aquel país.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo -dictada en aplicación de la Ley 5/1984 , antes de su...

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