SAP Badajoz 89/1998, 19 de Octubre de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:1998:1310
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/1998
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 89/98

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

SR. SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SR. BALIÑA MEDIAVILLA

Rollo de Sala nº 0123/98

P. Abreviado n° 0060/98

Juzg 1ª Ins e inst n° 5 de Badajoz:

En BADAJOZ, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Habiendo vista, en Juicio oral y Publico, la Sección 2ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, integrada por los señores del margen, la presente causa penal n° 123/98, dimanarte del P.A. n° 60/98, incoado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de esta Capital, por supuestos delitos de rabo y detención ilegal, en que aparece, como Acusado, Jose Pedro , con D.N.I. n° NUM000 , mayor de edad, como nacido el 23 de diciembre de 1.971, hija de Gregorio y de Mario del Carmen, natural y vecino de Badajoz, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM001 , can instrucción, sin profesión conocida, insolvente, con antecedentes penales, en situación de prisión preventiva, por razón de esta causa, desde el pasado dio 25 de julio del corriente año, representado, por el turna de oficia; por el Procurador Sr. Rivera Pinna, y defendido, porte igual turna, por la letrado Sra. Morillo Morillo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Esponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de 27-7-1998, el Juzgado de Instrucción n° 5 de Badajoz , acordó incoar las D.P. n° 1413/98, a virtud de atestado policial.

SEGUNDO

Por Auto de 3-8-98 , se acordó continuar la tramitación por las normas del P.A., bajo el n° 60/98.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente, en fecha 5-8-98, lo que motivó la apertura del Juicio oral, por Auto de 6-8-98 , en que se tuvo por dirigida la acusación contra Jose Pedro .

CUARTO

La defensa calificó provisionalmente el 21-8-98.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a señalar, para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, el día 14 de octubre, en cuya fecha tuvo lugar, con asistencia del acusado.

SEXTO

Al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de:

1) un delito de robo con violencia o intimidación, en grado de tentativa, de los artículos 237, 242.1 y 2, 16.1 y 62 C.P .;

2) una falta de malos tratos del art. 617.2 C.P .

3)un delito de detención ilegal, de los artículos 163.1 y 2 y 165; y

4) una falta de lesiones del articulo 617.1 C.P .

Solicitando, al concurrir las circunstancias agravante de reincidencia, por el delito (1), la pena de 22 meses de prisión; por la falta (2), pena de multa de 30 días, a razón de 500 ptas cuota/día; por el delito (3), tres años y seis meses de prisión; y por la falta (4) multa de 2 meses, a razón de 500 ptas de cuota/día, accesorias, en su caso, y costas. Como responsabilidad civil, que indemnizase a Imanol en 5.000 ptas por las lesiones padecidas, mas intereses legales.

Por su parte la defensa del acusado, en igual trámite anterior, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara:

" sobre las 19,00 horas, del día 25 de julio del corriente año de 1998, el hoy acusado Jose Pedro , mayor de edad -ejecutoriamente condenado, con anterioridad, en varias sentencias, entre ellas, las sentencias de 8 de agosto de 1994, firme el 25 de octubre, por un delito de robo y la de fecha 9 de noviembre de 1994 , por un delito de robo, procedió, en el interior del centro comercial " Continente " sito en la carretera de Valverde, de esta Capital, a coger de una estantería, de la Sección de ropa, unas bermudas y una camiseta, a las que arrancó el dispositivo metálico de protección y alarma, colocándose, acto seguida, tales prendas sobre su cuerpo y ocultándolas con la propia ropa que él llevaba, que se colocó encima de las así aprehendidas; mientras tanto, esa operación estaba siendo observada, a través de un circuito cerrado de televisión, por dos vigilantes de seguridad del aludido Centro Comercial, los que procedieron a dar el alto al acusado, invitándole a que les acompañara aun habitáculo, destinado al efecto, para ser registrado. Una vez en el interior de esta dependencia, al ser requerido para que se sacara las cosas de los bolsillos, el hoy acusado sacó una navaja de unos diez centímetros de hoja, la cual esgrimiéndola, la blandió en dirección al cuello de los vigilantes- de seguridad, que eran los números NUM002 y NUM003 , exigiéndoles que le dejaran marchar, ante lo cuál los mencionados vigilantes le franquearon la salida, emprendiendo inmediatamente, con la navaja en la mano, el hoy acusado, la huida; saliendo en su persecución los vigilantes citados.

Al observar, el hoy acusado, que era seguido por los vigilantes de seguridad, se acercó a Bárbara , de dieciséis años de edad, que estaba, como cliente, en el interior del Centro Comercial, cogiéndola por la cintura y colocándole la navaja a la altura del cuello, al tiempo que exigía a los tantas veces citados vigilantes, que tiraran sus defensas al suelo y le dejaran marchar, so pena de propinar un navajazo a la menor Bárbara , a la que arrastró, siempre cogida por la cintura, durante unos veinte minutos, hacia el exterior del Centro Comercial y, una vez ya fuera del recinto, dejó libre a Bárbara , emprendiendo el acusado nueva huida, en dirección a una urbanización cercana, denominada Ciudad-Jardín.

Los vigilantes de seguridad, una vez que vieron que el acusado de nuevo comenzaba a huir, salieron en su persecución, alcanzándole en la dicha Urbanización, en la que el hoy acusado, les hizo frente con la navaja, propinando navajazos al aire, para evitar que los vigilantes se les acercaran, y, en una de aquellas acciones, consiguió herir, en el labio superior, al Jefe de Seguridad, del Centro Comercial, Imanol , que había acudido, alertado por sus subordinados, al cual Imanol causó, el acusado, herida inciso-contusa en labio superior, para cuya curación sólo precisó la primera asistencia, sanando a los ocho días, sin restar secuelas.

El hoy acusado es adicto al consumo de drogas tóxicas y estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

valorada la prueba practicada durante el plenario, conforme a las pautas y criterios que dimanan de los artículos 24, 117.3 y 120.3 de nuestra Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , puede decirse que los hechos que se acaban de declarar probados son legalmente constitutivos de:

  1. ) un delito intentado de robo con intimidación, previsto y penado en los artículos 237 y 242 n° 1 y 2 del vigente Código Penal , en conexión con los artículos 16.1 y 62 del mismo Código ;

  2. ) una falta de malos tratos del articulo 617.2 del mismo Código ;

  3. ) un delito de detención ilegal, previsto y penado en los artículos 163 n° 1 y 2 y 165 del vigente Código ; y

  4. ) una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal .

SEGUNDO

En efecto, en lo que se refiere a la primera de las infracciones indicadas, es decir, al delito de robo, se observa que concurren todos los elementos típicos de mencionada figura delictiva, toda vez que...

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