SAP Huelva, 14 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:1999:203
Número de Recurso868/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco José Martín Mazuelos

Magistrados:

D. Santiago García García

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán

------------------En la ciudad de Huelva, a catorce de julio de 1.999.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 52/99 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de AYAMONTE, seguido por delitos contra la salud pública, robo y receptación, contra: 1) Imanol ," Cachas ", con D.N.I. número NUM000 , nacido el día 4 de noviembre de 1.950, hijo de Fidel y Eugenia , natural y vecino de Isla Cristina, domiliado en calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 C, en prisión provisional, privado de libertad desde el día 16 de junio de 1.998, defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Castro; 2) Benjamín , " Chapas ", con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el día 10 de junio de 1.969, hijo de Jose Ramón y Blanca , natural y vecino de Isla Cristina, domiciliado en Avda. DIRECCION001 bloque NUM004 , NUM005 R, en libertad provisional, privado de ella entre los días 22 y 23 de junio de 1.998; 3) Augusto , " Santo ", con D.N.I. número NUM006 , nacido el día 8 de junio de 1.952, hijo de Ramón y Carla , natural y vecino de Isla Cristina, con domicilio en Barriada del Mar, bloque NUM007 , NUM002 C, en libertad provisional por esta causa, privado de ella entre los día 22 y 23 de junio de 1.998, defendido igual que el anterior por el Letrado Sr. Feu Vélez; Jose Manuel , con documento de identidad nº NUM008 , nacido el día 30 de agosto de 1.959, hijo de Pedro Miguel y Maribel , natural de Marruecos, vecino de Isla Cristina, calle DIRECCION002 , en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 16 de junio de 1.998, defendido por elLetrado Sr. Arduán Pérez; 5) Alfonso , " Bola ", con D.N.I. número NUM009 , nacido el día 8 de enero de

1.962, hijo de Armando y Lidia , natural y vecino de Isla Cristina, domiciliado en calle DIRECCION003 nº NUM010 , en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 16 de junio de 1.998, con la defensa de la Sra. García Fernández; 6) Julián , " Pelos ", con D.N.I. núm. NUM011 , nacido el día 4 de mayo de 1.941, hijo de Valentín y Andrea , natural y vecino de Isla Cristina, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM012 , en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 16 de junio de 1.998, defendido por el Letrado Sr. Columé Hernández; 7) Jose Pablo , " Pitufo " con D.N.I. núm. NUM013 , nacido el día 16 de diciembre de 1.961, hijo de Jesús Carlos y Bárbara , natural y vecino de Isla Cristina, con domicilio en calle DIRECCION004 nº NUM014 , en prisión provisional por esta causa, privado de libertad desde el día 16 de junio de 1.998, bajo la defensa del Sr. Arduán Pérez; y 8) Everardo , con D.N.I. núm. NUM015 , nacido el día 18 de enero de 1.962, hijo de Millán y Patricia , natural y vecino de Isla Cristina, domiciliado en Avda. DIRECCION005 nº NUM004 -A, en libertad provisional por esta causa, privado de ella entre los días 16 y 18 de junio de 1.998, defendido por la Letrado Sra. Pardo García; todos ellos declarados insolventes y representados por la Procurador DOÑA MARIA DEL MAR SAAVEDRA LOPEZ, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de AYAMONTE y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Imanol , Benjamín , Augusto , Jose Manuel , Alfonso , Julián , Jose Pablo y Everardo .

  2. Presentados escritos de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 7 de julio de 1.999, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.

  3. En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; B) un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 2 y 241.1 del Código penal ; y C) un delito de receptación, previsto y penado en el artículo 298.1 del Código Penal .

    Consideró autores del delito contra la salud pública a Imanol , Jose Pablo , Alfonso , Jose Manuel , Julián y Everardo ; del delito de robo a Benjamín y Augusto ; y del delito de receptación a Imanol y Everardo

    .

    Entendió concurrentes en Benjamín la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal ; en Imanol , Alfonso y Jose Pablo la circunstancia agravante del reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , y en Imanol la misma agravante respecto al delito de receptación. Y, en todos los acusados, la atenuante analógica de drogadicción el artículo 21.6º en relación con el 21.1º y 20.2º .

    Pidió se impusieran las siguientes penas:

    - a Benjamín y Augusto , dos años de prisión;

    - a Imanol , por el delito de receptación un año de prisión y por el delito contra la salud pública cinco años de prisión y multa de 2,689.950 pesetas;

    - a Everardo seis meses de prisión por el delito de receptación y, por el delito contra la salud pública, tres años de prisión y multa de 896.650 pesetas.

    - a Alfonso y Jose Pablo cuatro años de prisión y multa de 2,689.950 pesetas;

    - a Julián y Jose Manuel prisión de tres años y multas de 2,689.950 y 896.650 pesetas respectivamente;

    accesorias de suspensión de empleo o cargo público, comiso del dinero y sustancias intervenidas y pago de costas.

  4. En el mismo trámite, las defensas de Imanol y Everardo interesaron su absolución por nulidad del registro, las de Jose Pablo y Jose Manuel y Alfonso solicitaron se impusieran las penas mínimas, y las de Julián , Benjamín y Augusto se adhirieron a la calificación fiscal.II.HECHOS PROBADOS

  5. - Augusto y Benjamín , la noche del 10 de Junio de 1.998, penetraron forzando una puerta existente, en el patio de la vivienda de Dª. Mónica , sita en C/ DIRECCION006 , NUM016 de Isla Cristina, al interior de la misma, de la que se llevaron diversos efectos tales como un televisor y un equipo de música, valorados en 53.000 ptas, que han sido recuperados por su propietaria, quien ha renunciado a toda indemnización, tras lo cual se desplazó Fidel al domicilio de Imanol , sito en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 C de Isla Cristina, qien le había hecho el encargo de buscarle un televisor.-2.- Ante las sospechas existentes de que en el domicilio antes citado se pudieran encontrar los citados efectos,...

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