SAP Huelva, 10 de Junio de 1999

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:1999:121
Número de Recurso9/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

DON JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

DON SANTIAGO GARCIA GARCIA.

En la ciudad de Huelva a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. Don SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva seguida, por el procedimiento ordinario contra Javier , Paloma y Marisol sin D.N.I. el primero y los demás con D.N.I. núm. NUM000 y NUM001 , hijos de Alfredo y Marta , y la segunda Rodolfo y Maite , nacidos el 9 de enero de 1.981, 22 julio 61 y 13 octubre de 1.973, de etado civil y profesión no determinadas, naturales y vecinos de Huelva, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 y la segunda en Plaza DIRECCION001 NUM003 , NUM003 D, con instrucción, sin antecedentes penales, insolventes y en prisión provisional por esta causa el primero de ellos, proceso penal en el que son partes el Ministerio Fiscal y los acusados defendidos por los Letrados Don Martín José Vázquez Hierro, Don Gregorio Aguado Márquez y Don Manuel Castaño Martín y representados por los Procuradores Doña Miriam Rodríguez Suarez, Doña Norma Lily Zambrano Murillo y Doña Esther Aguado Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva seguido por todos sus trámites y practicadas las diligencias pertinentes, dictado auto de procesamiento en su momento fue declarado concluso, remitiéndose a esta Audiencia previo emplazamiento en forma.2.- Tramitado el rollo de Sala conforme a Ley, emitidos los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y por la representación de los procesados, quienes propusieron las pruebas que estimaron convenir a sus derechos e intereses, y admitidas por el Tribunal las pertinentes, se señaló para la celebración del acto del juicio oral el día 7 de junio actual, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

  2. -En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en arts 368 en relación con 369.3º del Código Penal , y estimando criminalmente responsables del mismo, en concepto de autores a los procesados Javier , Paloma y Marisol , con la circunstancia atenuante de minoría de edad en el primero, y solicitó se les impusiera la pena de 7 años de prisión para el primero y diez años de prisión para las demás, y multa de cinco millones de pesetas para cada uno de ellos, comiso del dinero y efectos, con las accesorias correspondientes y pago de costas. Informó que se trataba de un delito flagrante según STC 24/96 , y a Marisol la inculpan las llamadas telefónicas durante la intervención, las declaraciones sumariales de Bernardo y otras Diligencias posteriores, así como no ser cierto que trabaje en un bar, Javier reconoce su participación y Paloma se dirige al baño para arrojar las sustancias estupefacientes que llleva en su bolso.

  3. - En el mismo trámite, el Letrado Sr. Castaño interesó la libre absolución de Marisol , porque no hubo flagancia según STS 29 diciembre 95, 11 junio 96 y 14 abril 97 , y la inculpación de Javier tuvo finalidad autoexculpatoria. Sin que pueda tenerse por cierto lo dicho por la Policía acerca de tener noticias previas sobre el tráfico a cargo de Marisol , y que se produjeran llamadas telefónicas para ella, demandando estupefacientes durante la intervención policial, pues son datos nuevos que no se aportaron durante la instrucción.

  4. - El Letrado Sr. Aguado fundó la absolución de Paloma en que su presencia en el lugar era accidental y nada pudo arrojar de un bolso que no era suyo. El Letrado Sr. Vázquez instó la nulidad del registro domiciliario, y subsidiariamente se rebaje la pena en dos grado para Javier .

    II.- HECHOS PROBADOS

  5. - La acusada Marisol , de 24 años, venía residiendo en la Barridada DIRECCION002 , de Huelva, en C/ DIRECCION000 , NUM002 , donde también vivía su hermano Javier , de 17 años, en tanto la acusada Paloma , de 37 años, frecuentaba el domicilio en el que permanecía a diario largos períodos de tiempo, especialmente por las tardes.

  6. - Los Agentes de Policía nº NUM004 , NUM005 y NUM006 tenían noticias de que en la vivienda se estaba vendiendo estupefacientes durante los últimos días, por lo que sobre las 18.30 horas del día 14 de agosto de 1.998 se encontraban vigilando la zona, en DIRECCION002 , donde es frecuente dicha actividad de venta. Comprobada la afluencia de jóvenes toxicómanos al inmueble, el Agente nº NUM004 siguió a uno de ellos, Luis Manuel que mientras su conductor le esperaba se bajó de un coche, vestido de romería y se dirigió a la casa, abriendole la puerta Javier que aún en la calle le preguntó "¿cuantas?" a lo que respondió "dos", que desde la calle todavía pudo oir el Agente de Policía; ante la inminente transacción que se iba a producir en el interior de la vivienda, al entrar el visitante se asomó con la puerta abierta y como vió desde fuera gran cantidad de papelinas sobre la mesa del salón al que se accedía directamente, decidió intervenir pues también presenció que Javier le entregaba dos papelinas al recien llegado, por lo que identificandose como Policía trató de entrar, lo que quiso impedirle Javier forcejeando al intentar cerrar la puerta, en tanto Luis Manuel fue interceptado por el Agente nº NUM006 , cuando se marchaba con las dosis adquiridas, que contenían 0,10 gramos de una mezcla de heroína y cocaína. Al percatarse de la presencia policial Paloma se dirigió al cuarto de baño con su bolso, del que sacó algo para arrojarlo al water, donde la sorprendió el Agente nº NUM005 , desprendiendose así de efectos que pudieran demostrar su colaboración en la actividad de venta de estupefacientes que se venía realizando en la casa, siendo ella quien en ocasiones entregaba las dosis a los compradores.En el bolso se intervino parte del dinero total ocupado, en billetes arrugados propios de la venta de estupefacientes a toxicómanos.

  7. - Una vez que los Agentes de Policía entraron en la vivienda, con sus ocupantes detenidos, esperaron obtener mandamiento judicial para proceder al registro domiciliario con presencia de Fedatario Público Judicial, que...

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