SAP Madrid 642/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:15816
Número de Recurso606/2004
Número de Resolución642/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00642/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 606 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 727/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 606/2004, en los que aparece como parte apelante POCYAL, S.A. representado por el procurador D. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL, y como apelado PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A. representado por el procurador D. ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, sobre resolución de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador Don Antonio María Álvarez Buylla Ballesteros contra POCYAL, S.A. representada por el Procurador Don Fernando García de la Cruz Romeral y en consecuencia declaro resueltos los contratos de permuta otorgados en escrituras públicas de 25 de junio y 7 de julio de 1.999. Asimismo, condeno a la entidad demandada a reintegrar a la actora en la titularidad y posesión del pleno dominio de la finca sita en Madrid en la Calle Monte Olivetti nº 23, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid, libro 48, folio 144, finca registral 4.866, antes 3.850. Desestimo la demanda reconvencional formulada por Pocyal S.A. contra Procolsa Construcciones S.A. con imposición de las costas causadas tanto de la demanda principal como de la reconvencional a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la entidad demandante "PROCOLSA CONSTRUCCIONES, S.A." se formuló demandada en ejercicio de las condiciones resolutorias expresamente pactadas en sendas escrituras de permuta de fechas 25 de junio y 7 de julio de 1999, en cada una de las cuales se entregaba el cincuenta por ciento del mismo solar a cambio de sendas edificaciones. Por la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 94/2011, 14 de Febrero de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 February 2011
    ...sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada en grado de apelación por la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo n.º 606/04 , como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos con el n.º 727/02 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid , en el que e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR