SAN, 22 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:1058
Número de Recurso388/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de Marzo de dos mil seis.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 388/2005, que ante esta Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido Víctor contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, de fecha 18 de julio de 2005 (que después

se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª

ANA ISABEL MARTÍN VALERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 19 de septiembre de 2005, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 7 de octubre de 2005, oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 10 de octubre de 2005 se tuvo por formulada oposición al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Sala con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de marzo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Víctor, interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de fecha 18 de julio de 2005 , que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución del Ministro del Interior de fecha 13 de diciembre de 2004, que inadmite a trámite su solicitud de asilo en España.

En el escrito de apelación señala que la sentencia recurrida infringe, por aplicación indebida, el art. 5.6, letra b) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , modificada por la Ley 9/94 de 19 de mayo , en relación con las causas para el reconocimiento de la condición de refugiado previstas en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 . Manifiesta que la resolución administrativa denegatoria de la condición de asilado se basa fundamentalmente en el hecho de considerar que la recurrente no aporta pruebas suficientes de la persecución a la que es constantemente sometida por los integristas islámicos, tanto ella como su marido; no obstante, considera que resulta totalmente coherente su declaración ante la misma Administración desde el primer momento que llega a España y solicita asilo, de modo que la misma Administración reconoce la situación que atraviesa el país persiguiendo los grupos radicales a quienes se oponen a sus ideas políticas y religiosas, llegando a amenazar de muerte tanto a su marido como a ella misma. Añade que es indudable que cuando huye con su marido no puede recoger ningún documento ni prueba acreditativa de la persecución, pero la misma Administración ya reconoce esto desde que incluso sin documentación admite la solicitud a trámite de su expediente, puesto que, además en caso de ser necesario sería éste organismo quien recabara las pruebas.

SEGUNDO

En primer lugar, no puede compartirse esta última afirmación de la apelante, por cuanto la Administración no ha admitido a trámite la solicitud de asilo de la misma, pues, precisamente el acto objeto de impugnación es la resolución de inadmisión a trámite de la referida solicitud.

Por otra parte, el resto de las alegaciones que se efectúan en el escrito de apelación no desvirtúan los argumentos de la Sentencia de instancia, dado que, a la vista de los motivos invocados por la recurrente en su solicitud de asilo, hemos de considerar ajustada a Derecho la inadmisión a trámite de la misma, según la previsión legal contemplada en los subapartados b) y d) del artículo 5 de la Ley 5/1984 , en la reforma operada por la Ley 9/1994 , teniendo en cuenta que los motivos invocados por la recurrente se basan en las supuestas amenazas sufridas por su marido, por parte de personas islamistas, por vender citas de música RAI, lo que no puede encuadrarse en una persecución por razones de raza, religión, pertenencia a grupo social u opiniones políticas incardinable en el ...

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