SAP Badajoz 346/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:1998:1022
Número de Recurso267/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 346/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. PAUMARD COLLADO

SR. SALIÑA MEDIAVILLA

Recurso Civil n° 0267/98..........

Autos n° 0245/97

Juzg 1ª Instan e Inst de Olivenza

En BADAJOZ, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0245/97, procedentes del Juzg 1ª Instan e Inst de Olivenza, sobre Separación Matrimonial, en los que aparece como apelante Juan Ramón , asistido del Procurador Sr. MANUEL JURADO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado RODRIGO BRAVO GRAVO, y como parte apelada Marcelina asistido del Procurador Sr. DOLORES LUISA VIÑALS DE LEON y defendida por el Letrado JOSÉ LUIS DELGADO VIÑALS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 10 de Marzo de 1.998 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Instan e Inst de Olivenza

.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de separación formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña EVA FELIPE CORREA, en nombre y representación de Doña Marcelina , contra DON Juan Ramón debo declarar y declaro la separación legal de los cónyuges DOÑA Marcelina y DON Juan Ramón acordándose las siguientes medidas complementarias:- La vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000 , primero de Olienza se atribuye al hijo Carlos Miguel y a la actora Doña Marcelina , así como el ajuar en ella existente, pudiendo el demandado recoger de la misma sus enseres personales.-- Los padres sufragarán los gastos del hijo común del matrimonio Carlos Miguel , durante los periodos en que esté por razón de estudios fuera del domicilio familiar, abonándolos ambas partes al 50 por ciento.-- Cuando el hijo conviva en casa con la madre, por no ser temporada de estudios universitarios, el padre deberá abonar la cantidad de 40.000 ptas mensuales, y la madre lo mantendrá en el hogar, siendo aquella cantidad actualizable anualmente según elI.P.C., y que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la actora designe.- No ha lugar a conceder pensión compensatoria alguna a favor de la atora.-".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y...

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