SAP Murcia 36/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2001:363
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 36

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Febrero de dos mil uno.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por las Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación el incidente sobre cuestión de competencia territorial por declinatoria, promovido en los autos de Menor Cuantía número 214/99 - Rollo 113/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como apelante la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representada por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Don Joaquín Ortega Parra, interviniendo en la vista, en sustitución de éste, el Letrado Don José Diego Fernández Ureña, y como apelada la mercantil DIRECCION000 ., representada por el Procurador Don Luis F. Fernández de Simón Bermejo y dirigida por el Letrado Don José María Llamas Espallardo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 214/99, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la cuestión de competencia por declinatoria planteada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra " DIRECCION000 ", representado por la Procuradora Sra. Martínez Martínez, con imposición de costas a la parte promovente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y fórma interpuso recurso de apelación el Procurador Don Carlos M. Jiménez Martínez, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en laque se formó el oportuno rollo con el número 113/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 1 de febrero de 2001, que se ha celebrado con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la cuestión de competencia por declinatoria planteada por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., con base a la estipulación decimotercera del préstamo documentado en la escritura de hipoteca unilateral otorgada en fecha 15 de septiembre de 1998, ante el Notario Don Juan Isidro Gancedo del Pino, por los cónyuges Don Blas y Doña María , actuando el primero, además de por sí, en nombre y representación como administrador único de la mercantil DIRECCION000 ., base de la acción ejercitada por ésta contra aquélla en la demanda principal rectora de las actuaciones, cuya estipulación dice: "Don Blas , en la representación que ostenta, de acuerdo y con renuncia expresa a su fuero, si fuere distinto se somete para el cumplimiento, interpretación y el cumplimiento, interpretación y para cuantas cuestiones se susciten del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid"; cuestión de competencia que es desestimada por la juzgadora "a quo" en la sentencia apelada por considerar dicha cláusula abusiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en cuanto a la proscripción de las cláusulas...

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