SAP Baleares 754/1998, 29 de Diciembre de 1998

PonenteJAVIER SOTO ABELEDO
ECLIES:APIB:1998:2824
Número de Recurso673/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución754/1998
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 754

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D. Mariano Zaforteza Fortuny

D. Javier Soto Abaledo

Palma de Mallorca, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª INSTANCIA 11 PALMA, bajo el número

0246/96, Rollo de Sala número 0673/97, entre partes, de una como demandados-apelantes D./Dª

Hugo y Mónica , defendidos por el/la Letrado/a

Sr./Sra. ÁNGEL ARAGON SAUGAR; y de otra como demandantes-apelados D./Dª. Pedro Miguel y Nuria , representados por el/la Procurador/a Sr./Sra.

MIGUEL FERRA JAUME y defendidas por el/la Letrado/a Sr./Sra. CATALINA GORDIOLA

JUNCADELLA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Soto Abaledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª INSTANCIA 11 PALMA en fecha 6 de junio de 1997, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que resuelvo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ferrá en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Dª Nuria , contra D. Hugo y Dª. Mónica y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1 de abril de 1.976, cuyo objeto fue la vivienda sita en la Pza. DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM000 , condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a desalojar la vivienda en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento; se impone a los demandados el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de los demandados- apelantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma yseguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 1 de diciembre de 1998, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Pedro Miguel y Dª Nuria , se formuló demanda de juicio de cognición contra los cónyuges D. Hugo y Dª. Mónica , instando la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Plaza de DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , NUM000 , de Palma de Mallorca -celebrado en fecha 1 de abril de 1976-, en base a lo dispuesto en el artículo 114.11. en relación con los artículos 62.1° y 63.1 y 2. del Decreto 4.104/1964, de 24 de diciembre; por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U .), alegando que la hija de sus mandantes -Dª Leticia - había proyectado "independizarse de sus padres así como consolidar definitivamente sus relaciones sentimentales con su novio don Evaristo , con quien salía desde hacia años..." (hecho cuarto del escrito de demanda), añadiendo que la Sra. Leticia ejercía su profesión de abogada en esta Ciudad, en la que también trabajaba su novio como funcionario del Centro Penitenciario, residiendo ambos, desde septiembre de 1995, en la vivienda sita en la calle San Vicente de Paul n° 56, 6°,3ª, de Palma de Mallorca, juntamente con los abuelos maternos - propietarios del piso- y un tío de D. Leticia . La denegación de prórroga se practicó mediante requerimiento notarial en fecha 4 de enero de 1995, alegando los actores como circunstancias que justificaban tal denegación al amparo de lo previsto en el artículo 62.1° L.A.U . que su hija había "alcanzado la mayoría de edad, siendo su deseo independizarse de los padres y residir en el domicilio del que son ustedes inquilinos al objeto de poder convivir en el mismo con su novio, Evaristo , con quien desea consolidar definitivamente sus relaciones sentimentales; que ambos deben residir en esta localidad por razón de trabajo ya que él desempeña su actividad en el Centro Penitenciario de Palma, ciudad donde al igual ella trabajará cuando finalice su carrera dé Derecho" (folio 40 de autos).

Por la representación procesal de los demandados se contesto a la demanda formulada de adverso, solicitando su desestimación y la imposición de las costas a los actores, alegando que éstos eran propietarios de otras viviendas y que no concurría la causa de necesidad invocada de adverso, pues se trataba de un caso de mera conveniencia -incluso provocado-, no dándose ninguna de las presunciones recogidas en el artículo 63.2 (L.A.U .).

La Juzgadora "a quo" consideró acreditados los extremos alegados por los actores, no resultando de los autos que Vistos fuesen propietarios de más viviendas que la que habitaban en la calle Lisboa n° 1, apartamento 2° A, de Santa Pónsa (Calvià), y la ocupada por los demandados por lo que concluyó que se había probado la necesidad alegada en el requerimiento notarial y en la demanda, estimando ésta y decretando la resolución del contrato de arrendamiento, "sin perjuicio de que por los demandados pueda ejercitarse, en su caso, el derecho de retorno contemplado en el artículo 68 de la L.A.U ., si se produjera alguno de los supuestos contemplados en dicho artículo y sin menoscabo del derecho del inquilino a reclamar los daños y perjuicios ocasionados por ello".

Frente a la sentencia de instancia se alzó el recurso de apelación de la parte demandada, solicitando la revocación de aquélla con imposición de las costas a los actores, alegando la ruptura de la relación afectiva que unía a la hija de éstos con su novio, el Sr. Evaristo , concluyendo de ello que desconocían si permanecía el deseo de independencia de la Sra. Leticia y que ésta no tenía posibilidades económicas a tal efecto: argumentos reiterados en el acto de la vista por la Dirección Letrada de la parte recurrente, en función del resultado de la prueba testifical practicada en esta alzada, al haber declarado el mencionado Sr. Evaristo que ya no mantenía relaciones de noviazgo con la Sra. Leticia , habiéndose producido la ruptura con posterioridad a la interposición de la demanda de autos. En cuanto a la declaración como testigo de ésta última, no llegó a efectuarse, manifestando su...

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