SAP Castellón 24/2001, 20 de Enero de 2001

PonenteMARIA CARMEN BOLDO RODA
ECLIES:APCS:2001:48
Número de Recurso386/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución20 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 24/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADA: Dª. CARMEN BOLDÓ RODA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de enero de dos mil uno.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 1.999, dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Segorbe en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía seguido en dicho Juzgado con el número 199 de 1.997 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Dª. Marta representada por el Procurador D. Oscar Colon Gimeno y defendida por el Letrado don Ernesto Bonet Aguilar y como APELADO, el demandado don Víctor representado por el Procurador don Rafael Breva Sanchis y defendido por el Letrado don José F. Suay Navarrete y Ponente la lima. Sra. Magistrada doña CARMEN BOLDÓ RODA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis Enrique Bonet /Peiró, en nombre y representación de Dª. Marta , debo absolver y absuelvo al demandado D. Víctor de todos los pedimentos, imponiendo las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido.Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista del mismo el día 15 de enero de 2.001 en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra conforme al suplico de la demanda y el de la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La situación fáctica viene descrita con detalle en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, y puede resumirse, en cuanto a los puntos que aquí más interesan, del siguiente modo: Dª. Olga era dueña de una finca urbana sita en el n° NUM000 de la Calle DIRECCION000 de Segorbe, la cual se componía de una planta baja con jardín y dos alturas. Ante Notario el 289 de agosto de 1.983 la citada propietaria procedió a la segregación de la parte de finca descrita, formando cinco fincas especiales: una, en la planta baja, destinada a cochera; dos, vivienda en planta baja, con acceso directo de la DIRECCION000 ; tres, vivienda en la planta primera al frente subiendo por la escalera, cuatro, vivienda en planta primera, a la derecha subiendo por la escalera; cinco, vivienda en planta segunda. Dª. Olga vendió las citadas fincas especiales n° NUM001 y NUM002 Dª. Mariana , la n° NUM003 D. Jesus Miguel y la nº NUM004 a la demandante. Posteriormente la propietaria todavía del jardín y de I a finca especial n° NUM005 ( De Olga ) constituyó sobre el jardín que era dueña y en favor de las fincas especiales NUM002 , NUM003 y NUM004 la siguiente servidumbre: " La prohibición absoluta de levantar cualquier edificación en el predio viviente, a una altura superior a la de la planta baja del predio dominante, a fin de que las plantas superiores tengan luces y vistas sobre el predio sirviente "En el momento actual, el demandado es propietario de la totalidad de la finca matriz descrita, a excepción de la finca especial nº NUM004 que pertenece a la demandante. Hace unos diez años, el demandado, D. Víctor interpretando que al adquirir la primera planta del predio dominante y ser dueño del sirviente por aplicación del principio "nomine res sua servit iure servitute" podía elevar la edificación hasta la altura de la segunda planta inició obras consistentes en excavar el jardín, construir un semisótano y sobre él prolongar la planta baja de la finca colindante (local n° NUM001 del predio dominante). Sospechando que se fuera a construir también una primera planta sobre el predio sirviente (lo que podía deducirse de la existencia de un varillaje para columnas o pilares) la demandante formuló un requerimiento notarial, el 16 de enero de 1.991 para que el demandado no continuare las obras, lo que llevó a...

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