SAP Madrid 65/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ |
ECLI | ES:APM:2006:2434 |
Número de Recurso | 652/2004 |
Número de Resolución | 65/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00065/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 652 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a ocho de febrero de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 136/1999, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 652/2004 , en los que aparece como parte apelante Camila representado por el procurador D. ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ, y como apelado Estela representado por el procurador D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ, sobre elevación a escritura pública de documento, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 26 de marzo de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Estela representado por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL LUIS CASTAÑO DÍAZ contra Dª Camila y en representación de su hija menor de edad representada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ debo condenar y condeno a la parte demandada a que en el plazo de UN MES desde que fuera firme la presente resolución concurra en calidad de heredera del vendedor D. Pedro y como representante legal de su hija Rita también heredera de D. Pedro, con la demandante a elevar a escritura pública el contrato de compraventa celebrado con ésta el 3 de febrero de 1.984 (documento 5 de la demanda) sobre el piso NUM000- NUM000 sito en la CALLE000 nº NUM001 de Coslada, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo en el plazo señalado, de llevarse a cabo de oficio por este Juzgado. Asimismo debo declarar y declaro la nulidad, por simulación absoluta, del contrato de compraventa de fecha 1 de enero de 1.981 suscrito entre D. Pedro y Dª Camila y la escritura pública de elevación de fecha 2 de febrero de 1.995 realizada ante el Notario de Collado Villalba D. Octavio Talón Martínez y en consecuencia se ordena la cancelación de la inscripción registral practicada en el Registro de la Propiedad de Coslada Tomo NUM002 libro NUM003 finca NUM004 inscripción NUM000. Se imponen a la parte demandada las costas procesales derivadas de este procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por...
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