SAP Castellón 48-A/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2001:223
Número de Recurso251/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48-A/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.48-A

Iltmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de febrero de dos mil uno.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 109/99, seguidos ante el Juzgado de Instrucción n° 7 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 1-12- 1999. habiendo sido partes como APELANTE Fermín defendido por el Letrado Sr. Varella Segarra y como APELADOS María Purificación representada por la Procuradora Dª. Elisa Toranzo Colón y defendida por la Letrada Dª. Lia Mesado Ortiz y también por Dª. Magdalena y el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. Maribel Rodenas Ibañez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 7 de Castellón en los Autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 109/99, con fecha 1-12-1999 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO: Que debo absolver y absuelvo a María Purificación y a Magdalena de los hechos que fueron denunciadas en este procedimiento, declarando las costas procesales de oficio.

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: Sobre las 22.35 horas del día 12 de abril de 1999 Fermín se personó en la Comisaría de Policía de esta ciudad para denunciar que esa tarde en torno a las 18.10 horas, se habían presentado en su casa dos antiguas amigas María Purificación . Constantino y Magdalena , con las cuales tuvo una discusión y cuando fue a entregar una taladradora a María Purificación que esta le había prestado Magdalena cogió a la denunciante por los brazos para evitar que se defendiera, mientras la primera de ellas le golpeaba con los puños Y manos, al tiempo que la insultaban ambas diciéndole que cuando la vieran por la calle le darían una paliza añadiendo que a consecuencia de ello resultó con lesiones de las que fue asistida en la Casa de Socorro. Las agresiones de referencia no han sido acreditadas en juicio.

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpuso contra la mismo recurso de apelación la denunciante Dª. Fermín , que por serio en tiempo y forma fue admitido y previo traslado a las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y Señalando Para la resolución el día 14 de febrero de 2001En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se condenare a las denunciadas conforme se había solicitado en la vista oral, interesando el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso y por la parte apelada se pidio su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observados las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia de apelada, habiendo quedado acreditado los siguientes:

UNICO.- El día 12 de abril de 1999 sobre las 18,10 horas aproximadamente las denunciadas María Purificación y Magdalena se dirigieron al domicilio de la denunciante Fermín , originándose una discusión por la devolución de una taladradora prestada así como por algún comentario anterior que habían hecho, y en un momento determinado María Purificación e Fermín se enzarzaron en una pelea en el curso de la cual la primera golpeó a la segunda causándole erosiones en su rostro, manos y muslo derecho que precisó una primera asistencia facultativa, sin incapacidad posterior, tardaron en curar seis días, y habiendo quedado como secuelas tres cicatrices semilunares por implante de uñas en el rostro, apreciables a simple vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada viene a absolver a ambas acusadas por entender que, aún...

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