SAN, 17 de Febrero de 2006

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:975
Número de Recurso1133/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 1133/2003, interpuesto por la procuradora de

los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón actuando en nombre y representación de la

empresa "Restaurante Cinco Naciones, Sociedad Limitada" contra la resolución del Ministro de

Justicia de 23 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños

y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe 11.032,03

euros. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 20 de abril de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho a obtener una indemnización por importe de 11.032,03 euros, más los intereses legales a cuyo pago debe ser condenado el Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 7 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 23 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe 11.032,03 euros.

La empresa recurrente considera que se produjo un funcionamiento anormal del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona (Autos 762/97), al no haber citado correctamente a la empresa hoy recurrente a la celebración del acto de conciliación, celebrado el 15 de enero de 1998, lo que motivo que se tuviesen que anular las actuaciones judiciales practicadas y volver a citar a las partes para una nueva vista, que se celebró el día 16 de junio de 1998, lo cual implico que tuviese que pagar una cantidad superior en concepto de salarios de tramitación que la que hubiese tenido que abonar de haberse actuado correctamente.

Por su parte, el Abogado del Estado considera que debe considerarse extemporánea la acción de reclamación ejercitada, habida cuenta de que el demandante pudo ejercitar su derecho desde el 21 de junio de 1998, fecha en la que se produjo la readmisión de la trabajador por lo que habiendo presentado su reclamación el 26 de abril de 2001 ha de considerarse extemporánea.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. Doña Julia el 17 de noviembre de 1997 interpuso demanda por despido contra Inves Restore SL y el Restaurante Cinco Naciones SL. En la demanda se reseñaba como domicilio de esta ultima sociedad la C/ Guillem de Montcada nº 10 Salou (Tarragona), demanda que le correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona.

  2. Por providencia de 19 de noviembre se acordó citarles al acto de conciliación y posterior juicio de no lograrse avenencia para el día 15 de enero de 1998. Se intentó practicar la citación en el domicilio señalado en la demanda, citación que resultó infructuosa, por lo que se publicaron edictos en el Boletín oficial de la Provincia. El 15 de enero de 1998 se practicó el acto de conciliación y el juicio sin la presencia de la empresas demandadas.

  3. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 1998 la empresa Restaurante cinco Naciones SL solicitó la nulidad de lo actuado al no haber sido citada a la vista practicada, pues aunque el domicilio en el que fueron citadas era su domicilio social estaba tramitando cambiar el mismo y la trabajadora conocía los centros de trabajo de la empresa, tal y como constan en la nomina y en el contrato de trabajo. En las nóminas, en el contrato de trabajo y sus prorrogas anteriores a 1996 figuraban como domicilio de la empresa la calle Guillem de Montcada nº 10 de Salou (domicilio donde fue inicialmente emplazada) y como domicilio del centro de trabajo el Centro Comercial Pryca Tarragona y en los posteriores solo figuraba como domicilio el del centro de trabajo. En los Estatutos inscritos en el Registro también constaba como domicilio la calle Guillem de Montcada nº 10 de Salou.

  4. El Juzgado acordó, por Auto de 19 de febrero de 1998 la nulidad de actuaciones con el fin de no causar indefensión y se acordó la celebración de un nuevo acto de conciliación y posterior juicio para el día 16 de junio de 1998. En dicho acto la empresa demandada-hoy recurrente se ofreció a la readmisión de la trabajadora en el mismo puesto de trabajo que debería incorporarse el 22 de junio de 1998.

  5. La trabajadora, mediante escrito fechado el 7 de agosto de 1998, manifestó que si bien la empresa se había comprometido a la readmisión de la trabajadora, sin embargo no le habían satisfecho cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación, por lo que solicitaba la ejecución del acuerdo alcanzado en el acta del juicio.

  6. El juzgado, por providencia de 18 de agosto de 1988, acordó citar a la parte a una comparecencia para ser oídos sobre la petición formulada. Se celebró una vista para solventar el incidente el 21 de septiembre de 1998 en la que la empresa se opuso al pago solicitado por entender que "le pagó la indemnización y la readmitió...

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