SAN, 7 de Octubre de 2005

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:6053
Número de Recurso1537/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1537/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Alicia

Casado Deleito, en nombre y representación de don Jaime y doña María, habiendo comparecido como codemandada la Unión Temporal de Empresas API-COLLOSA, representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra resolución

presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación formulada por los recurrentes en

concepto responsabilidad patrimonial, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA

NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recurrentes expresados formularon recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2002. Por providencia de fecha 2 de diciembre del mismo año se tuvo por interpuesto el recurso y se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de abril de 2003, en el cual terminó suplicando que se condene a la Administración a abonar a los recurrentes, por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de tráfico con resultado de muerte, la cantidad de 240.404,84 Euros, más los interese legales correspondientes desde el 15 de septiembre de 2000, fecha en la que se produjo la accidente, más los intereses que puedan corresponder, con imposición de costas a la parte contraria .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2003, en el que solicitó la desestimación del presente recurso.

La codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2003 en el que solicitó la desestimación de la reclamación formulada frente a la UTE, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2003 se acordó recibir el pleito a prueba, parte actora y la codemandada propusieron prueba, habiéndose practicado la declarada pertinente por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimó la reclamación de indemnización formulada por los recurrentes en la cantidad de 240.404,84 Euros más los intereses por los daños sufridos como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 15 de septiembre de 2000, en el que resultó herido grave don Luis Enrique que falleció el día 29 del mismo mes.

SEGUNDO

En la demanda se invoca como fundamentos de la pretensión actora que el día 15 de septiembre de 2000, don Luis Enrique conducía por la carretera N- 630, en dirección a León, el vehículo Citroen modelo Visa, con matrícula SU- ....-F, cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 141,7, colisionó con la parte posterior izquierda del vehículo furgoneta, matrícula M- 8958-W, de la mercantil Lambea Alquiler de Coches, S.L., que transportaba pintura de señalización sobre asfalto, encontrándose detenida, con las luces rotativas, ocupando el arcén y 0,80 m de la calzada a unos 100 m aproximadamente de un cambio de rasante pronunciado, existente con anterioridad al punto de colisión. La citada entidad tomaba parte en las labores de repintado de marcas viales en la N- 630, encomendadas a la UTE API-Colloso, S.A. en virtud de contrato de obras suscrito con la Administración. La cantidad que se reclama en este procedimiento, 240.404,84 Euros es la correspondiente a la muerte de don Luis Enrique Lario. Añade la demanda que concurren los requisitos exigidos para imputar la responsabilidad a la Administración toda vez que los daños causados son consecuencia del funcionamiento del servicio público.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la demanda que los hechos concretos no evidencian motivos para apreciar responsabilidad en ninguno de los demandados al faltar un elemento esencial, la prueba del nexo causal, entre el daño y el servicio público y , en todo caso, de existir responsabilidad, sería exigible a la empresa contratista.

La UTE codemandada alega que el accidente tuvo su origen en la conducta del fallecido y el mal estado del vehículo que conducía. E igualmente señala que la empresa adjudicataria de las obras cumplió escrupulosamente con la señalización en el lugar en que estaba desarrollando su labor.

TERCERO

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