SAN, 12 de Febrero de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:820
Número de Recurso590/1997

Sentencia

Madrid, a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 590/97 promovido por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, en

nombre y representación de VISUAL, ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS

(VEGAP), contra la resolución del SECRETARIO DE ESTADO DE CULTURA de 25 de marzo de

1.997, por la que se declara la inadmisión del recurso formulado contra el acto de la Subdirectora

General de Propiedad Intelectual de 13 de noviembre de 1.996, habiendo sido parte la

Administración demandada, el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA representado por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida con todos los demás pronunciamientos a que haya lugar.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y evacuado el oportuno trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a derecho, la resolución del Secretario de Estado de Cultura de 25 de marzo de 1.997, por laque se resuelve inadmitir el recurso interpuesto contra el acto de la Subdirectora General de Propiedad Intelectual de 13 de noviembre de 1.996, mediante el que se solicita a la entidad recurrente que facilite certificación comprensiva de las cantidades percibidas durante los cinco últimos ejercicios (1.991-1.995), ambos inclusive, por los miembros de esa Entidad de gestión que hayan sido, durante el plazo señalado, titulares de alguno de los derechos gestionados por esa entidad; debiendo constar la información solicitada desglosada: por años, por titulares perceptores identificados con nombres y apellidos; por cantidades percibidas por cada uno de los titulares de derechos ordenados, según cuantía, de mayor a menor, y según las modalidades de derechos que han originado las percepciones de los mismos.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución la representación de la entidad recurrente, Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (Vegap), interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. el acto recurrido es un acto impugnable porque no existe ningún procedimiento abierto por la Administración, porque se formula de forma individualizada y porque es un acto primario,

  2. los datos incorporados a bases de datos forman parte de la esfera protegida por el derecho a la intimidad,

  3. la información solicitada lesiona el derecho fundamental a la intimidad al no ser necesaria para satisfacer el interés pretendido por la Administración,

  4. el acto impugnado es nulo por infringir el principio de proporcionalidad,

  5. el acto impugnado infringe el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

TERCERO

Por resolución de la Subdirectora General de Propiedad Intelectual de 13 de noviembre de 1.996, se requirió a la Entidad recurrente a fin de que facilitara a la Administración la información que ha sido ya expuesta.Interpuesto recurso ordinario contra dicha resolución la Secretaría de Estado de Cultura, por resolución de 25 de marzo de 1.997, aquí impugnada, resolvió declarar indamisible el recurso al considerar que el acto de requerimiento es un acto de trámite, y por lo tanto, no impugnable en vía administrativa.Resulta, pues, que la primera cuestión a solventar en las presentes actuaciones radica en examinar la naturaleza del acto de requerimiento inicialmente impugnado.Y en este punto resulta obligado afirmar, no obstante las dudas que puedan plantearse, que si bien es cierto que el acto en cuestión podría considerarse,...

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