SAP Sevilla 434/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2001:2575
Número de Recurso1111/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 434

ILTMOS. SRES.

D.PEDRO NUÑEZ ISPA.

D.JUAN MARQUEZ ROMERO.

D./DÑA. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

En Sevilla, a uno de junio de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal de tráfico n° 57/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cazalla de la Sierra, promovidos por DOÑA María Cristina contra DON Claudio Y ASEGURADORA REALE; sobre reclamación de cantidad autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia en los mismos dictada en 13 de noviembre de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Baex Ortega en representación de Doña María Cristina , contra D. Claudio y Aseguradora Reale, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente a la actora la cantidad de quinientas treinta y una mil setecientas veintiocho pesetas (531.728 pesetas), más los intereses legales que para el Sr. Claudio regirá lo dispuesto en el 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y para la Entidad Compañía Aseguradora Reale serán los del artículo 20 L.C.S., así como al pago de las costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18 de mayo de 2.001, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de junio de 2.001, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Iltma. Sr. Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia de este pleito, éste tribunal coincide con el juzgador de instancia al estimar acreditado que fue la actuación negligente del conductor demandado Don Claudio , al invadir, en la curva donde se produjo el accidente, la zona de calzada reservada a los vehículos que circulan en sentido contrario, la que provocó dicho accidente, al obligar al esposo de la actora Doña María Cristina , que circulaba en dirección opuesta, a salirse de la calzada para evitar colisionar, no pudiendo evitar, sin embargo, el impacto contra un árbol, que produjo los daños que se reclaman en este pleito.

SEGUNDO

Aunque la máxima de...

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