SAP Granada 20/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:1998:61
Número de Recurso415/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 20

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la ciudad de Granada, a Catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados, ha visto las actuaciones practicadas en el rollo 415/97, dimanante de los autos de Juicio de Cognición número 893/96, del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Granada, sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguidos a instancia de D. Julián contra D. Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia el día Once de Febrero de 1.997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Casto Fábregas García en nombre y representación de D. Julián , frente a D. Carlos Antonio en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento que con fecha 1-3-1982, fue celebrado sobre la vivienda sita en c/ DIRECCION000 , edificio DIRECCION001 B, piso NUM000 A de Granada por denegación del derecho de prórroga forzosa a causa de necesidad, debo Declarar y declaro haber lugar a la misma, con resolución de dicho vínculo, condenando al demandado a que lo desaloje dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento judicial si no lo verifica voluntariamente, dejándolo libre y a disposición del actor una vez firme ésta sentencia con expresa condena al pago de costas procesales, y pérdida del derecho de indemnización".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal, se siguió el trámiteprescrito y se señaló día para votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal, se han observado las formalidades legales de trámite.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, el concepto de necesidad, contenido en la causa 1ª del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , así como la obligación de justificar la misma para que proceda la denegación, por exigencia taxativa establecida en el artículo 63-1 de la Ley citada, plantea cuestiones de importancia, en el caso presente, la consistente en si un hijo que carece de hogar independiente por vivir en el domicilio de su padre, puede por éste sólo hecho de carecer de vivienda independiente, invocar la situación de necesidad. El Tribunal Supremo, ha...

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