SAP León 9/2001, 15 de Junio de 2001

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2001:1132
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°.9/2001

En León, a quince de junio de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado n° 27/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de LEON, seguida de oficio por supuesto delito de apropiación indebida, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusados, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Jose María , titular del D.N.I. n° NUM000 , nacido en La Losilla - Vegaquemada- (LEON) el 13-04-19, hijo de Almudena y Lorenzo con domicilio en La Losilla Vegaquemada- (LEON), y III) Inocencio , titular del D.N.I. n°. NUM001 , nacida en Vienne Francia el 1-7-46, hija de Carlos Francisco y Almudena , con domicilio en OVIEDO C/ DIRECCION000 n°. NUM002 -3°B, representados por las Procuradoras Dª. María Angeles Geijo Arienza y Dª. María Luz Baños Vallejo respectivamente y defendidos por el letrado D°. Valentin Díaz García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 abril de 1.998, el Juzgado de Instrucción n° 1 de LEON dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el n°. 355/98 luego Procedimiento abreviado n°. 27/99.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal dirigió escrito de acusación contra Jose María e Inocencio , formulando como conclusiones provisionales las siguientes:

Segunda

Referidos hechos son constitutivos de HURTO de los arts. 234 del Código Penal.

Tercera

Son autores ambos acusados.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer la pena de UN AÑO de PRISION para cada uno de los acusados.

Entrega de los 11.385.000 ptas ingresados por la acusada Inocencio en la cuenta n°. NUM003 de la entidad B.N.P de Oviedo.

TERCERO

La acusación particular ejercita en nombre de Dª. Alejandra y Dª. Milagros , formuló las siguientes conclusiones provisionales:

Segundo

Los hechos expuesto son constitutivos de los siguientes delitos:

-Apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250 apartados 1,4 y 6.

-Subsidiariamente, los hechos constitutivos de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal en relación con el artículo 235.3 del mismo cuerpo legal.

Tercero

De los delitos expuestos son responsables los acusados como autores en virtud del art. 28 del Código Penal.

Cuarto

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinto

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión y doce meses de multa, y en caso de impago de esta última, se determine un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Subsidiariamente, y para el caso de que fueran condenados por hurto y no por apropiación indebida, la pena a aplicar a cada uno de los acusados sería la de tres años de prisión.

Los acusados deberán ser condenados solidariamente a indemnizar a cada uno de las denunciantes en la cantidad de 5.692.500 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 4 de febrero de

1.998 y hasta el día de su completo pago.

Igualmente deberán ser condenados a indemnizar por daños morales a cada una de las denunciantes en el importe de 1.000.000 ptas.

CUARTO

La defensa de los acusados estimó que los hechos no son constitutivos de ilícito penal interesando la libre absolución de sus defendidos.

QUINTO

En el acto del Juicio Oral la acusación particular modificó su conclusión 5 en el sentido de solicitar la condena en costas con inclusión de las de la acusación particular y el Ministerio Fiscal y la defensa elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

II HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

Con fecha 3 de febrero de 1.998, falleció a los 85 años Isabel , en estado de viuda y sin herederos forzosos, habiendo otorgado testamento abierto el día 29 de enero de 1.998 en el que instituía herederas de todos sus bienes, con excepción de un legado a favor de terceras personas, a sus amigas Alejandra y a Milagros .

Durante las exequias y funeral, tanto en el tanatorio como en el cementerio, las instituidas herederas hicieron saber a los acusados ( Jose María e Inocencio ) la existencia de ese testamento a su favor, advirtiéndoles de que se abstuvieran de disponer de los bienes de la difunta.

En el momento de su fallecimiento Isabel tenia entre otros bienes, dos cuentas bancarias en Caja España, sucursal del Crucero de León, con un saldo de 11.100.000 ptas la cuenta n°. NUM004 y con un saldo de 787.620 ptas la cuenta n°. NUM005 . El dinero existente en estas dos cuentas bancarias procedíade ingresos propiedad de Isabel , si bien, en ambas cuentas figuraban como titulares de forma indistinta la fallecida y su hermano el acusado Jose María .

Al día siguiente de su fallecimiento, día 4 de febrero de 1.998, el acusado Jose María acompañado por la acusada Inocencio , que le gestiona todos los asuntos económicos, de común acuerdo ambos y a sabiendas de que el acusado Jose María no había sido instituido heredero por su hermana, con animo de lucro se personaron en la Sucursal de Caja España en el Crucero y valiéndose de la circunstancia de que Jose María figuraba como titular de forma indistinta en las dos cuentas de la fallecida Isabel , sacaron la cantidad de 11.385.000 ptas. Dicha cantidad fue ingresada por la acusada Inocencio en una cuenta que a su nombre (la n°. NUM006 ) y en ese momento abrió en la misma sucursal de Caja España, poniendo como autorizado para disponer al acusado Jose María .

El día 27 de Febrero la acusada Inocencio ordenó transferir los 11.385.000 ptas a una cuenta a su nombre en la entidad B.N.P. de España. S.A. en Oviedo, lugar en el que tiene su domicilio, cantidad que posteriormente retiró físicamente de dicha entidad Jose María , negándose a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 335/2003, 10 de Marzo de 2003
    • España
    • 10 Marzo 2003
    ...y votación prevenidas el día 26 de febrero de 2003. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO 1.- La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de 15 de junio de 2001, condenó a los acusados Lucio e Carlos Alberto , como autores de un delito de hurto, a la pena de un año de prisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR