SAP Málaga 349/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2001:4342
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 349

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Presidente.-D. MANUEL TORRES VELA.

Magistrados.-D. FERNANDO GONZÁLEZ ZUBIETA.

D. JOSE GODINO IZQUIERDO.

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En la ciudad de Málaga, a 8 de noviembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 5 de Málaga, seguidos con el nº 305/01, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Luis Andrés con la representación del Procurador Dº Ignacio Martín de Hinojosa Blázquez y como apelados el Ministerio Fiscal..

Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. MANUEL TORRES VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 9 de julio de 2001 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara: Que sobre las 18'45 horas del día trece de septiembre de dos mil, los acusados, puestos previamente de común acuerdo y con ánimo de obtener beneficio económico, se personaron en el estanco situado en Bobadilla-Estación y mientras Luis Andrés dejaba el coche, propiedad de un familiar, aparcado a unos cincuenta metros del estanco con el motor en marcha, el acusado Luis Andrés se introdujo en el estanco donde tras amenazar a María Inmaculada y a Estíbaliz , que allí se encontraban, con sacar una pistola, que realmente no portaba, y pegarles un tiro si no le entregaban todo lo que tuvieran, arrebató dos mil pesetas a la primera y tres mil a la segunda, tras lo cual salió del local y se alejó corriendo hasta el coche que arrancó inmediatamente dándose a la fuga ambos acusados.Posteriormente, la Policía Nacional logró interceptar el vehículo en el que huían ambos acusados en una rotonda de la carretera de Antequera a Bobadilla, deteniendo a ambos acusados. En el curso de esta acción uno de los policías nacionales intervinientes fue arrastrado brevemente por el vehículo al no lograr su conductor, Luis Andrés , frenar el vehículo convenientemente. Al ser detenidos se intervinieron a Octavio la cantidad de tres mil novecientas diez pesetas, cuatro pastillas de Trankimazin Retard y diversos efectos de su propiedad.

Octavio se encuentra ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 02- 06-1994 a la pena de 5 años, cuatro meses y veinte días de prisión menor por delito de robo con intimidación..; y al que le correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Octavio y a Luis Andrés como autores responsables de un delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1º y del Código penal, con la concurrencia en Octavio de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del mismo, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de los hechos enjuiciados y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de esta condena; para Octavio y a la de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con igual accesoria y abono para Luis Andrés .

Que, igualmente, debo condenar y condeno a Octavio y a Luis Andrés , en calidad de responsables civiles a indemnizar, conjunta y solidariamente a Estíbaliz en la cantidad de TRES MIL PESETAS (3.000 ptas/18,03 euros) y a María Inmaculada en la de DOS MIL...

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