SAN, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:5985
Número de Recurso568/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 568/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr Prieto

Sánchez-Rubio, en nombre y representación de DON Baltasar y Dª Cristina, contra la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la

Iltma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de los recurrentes antes mencionados interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2004 contra la resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por Don Baltasar y Dª Cristina para la concesión del derecho de asilo en España, acordándose la admisión a trámite de este recurso en virtud de providencia de fecha 14 de diciembre de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2005 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico y reconociendo el derecho de la recurrente a que le sea reconocida la condición de refugiado y el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 13 de mayo de 2005 y practicadas las que se consideraron pertinentes, las partes evacuaron escrito de conclusiones, señalándose por la Sala para la votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2005, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro del Interior de 16 de abril de 2004, que acordó denegar la solicitud formulada por Don Baltasar y Dª Cristina, nacionales de Georgia, para la concesión del derecho de asilo en España, decisión que se fundamenta en la inexistencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el artículo 1.A.2, párrafo primero, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados , y conforme a lo dispuesto en el artículo I.2 del Protocolo de Nueva York de 1967 , sobre dicho Estatuto, Instrumentos Internacionales ambos a los que expresamente se remite el art. 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo , reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado

El acuerdo de la Administración se fundamenta, además, en los siguientes extremos: "Los principales hechos constitutivos de la persecución alegada por el solicitante están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido del expediente pueda deducirse que los hechos relatados hayan seguido produciéndose o hayan tenido unas consecuencias tales que puedieran considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o que pudieran justificar un temor fundado a sufrirla.

El relato del solicitante resulta inverosímil, tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y la recogida en el expediente, de forma tal que no puede considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de tal persecución y sin que del expediente se deducan otros lementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla.

El solicitante basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen, sin que ni del expediente ni de la información disponible sobre su país de origen se deduzca que estas autoridades hayan promovido o autorizado los hechos alegados, o que el solicitante no haya podido obtener de ellas protección suficiente frente a los mismos".

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes datos relevantes para la resolución de este proceso:

  1. Los actores presentaron solicitud de asilo ante la Brigada Provincial de Extranjería de Valencia el día 16 de enero de 2003, no identificándose mediante la presentación de documento alguno.

  2. Según su relato contenido en el escrito traducido por el CEAR el demandante sufrió varias detenciones y malos tratos con ocasión de su participación en diversos mítines electorales en favor del primer presidente de Georgia independiente. El activismo político en su país de origen determinó que fuera objeto de persecución y que decidiera salir de Georgia y tras pasar por Turquía, llegó a España.

  3. En el Informe de la Instrucción, obrante a los olios 3.1 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Noviembre de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Noviembre 2008
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 26 de septiembre de 2005, en el recurso contencioso-administrativo nº 568/04, sobre denegación de solicitud de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Por resolución de 16 de abril de 2004 el Ministerio del Interior denegó el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR