SAP Granada 896/1998, 22 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:1998:2240
Número de Recurso254/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución896/1998
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 896/98

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. El

Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Saénz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario n° 4/98, seguido ante el juzgado de Instrucción número Dos de Granada, por un presunto delito contra la salud pública, contra D. Aurelio , nacido en Granada el día 28 de Marzo de 1.956, hijo de Ricardo y Fernanda, separado, funcionario suspendido, sin domicilio fijo, titular del DNI. N°. NUM000 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado cautelarmente de libertad desde el día 29 de Marzo de 1.998, representado por la Procuradora Dª. Rosario Jiménez Martos, bajo la defensa de los Letrados D. Gustavo Romero García y Dª. Beatriz Martín Morales.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de Diciembre actual tuvo lugar en la Sección Segunda de esta.Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369, del Código Penal , del que estimó responsable como autor al acusado D. Aurelio ; y apreciando en él la eximente incompleta del artículo 21,1ª, en relación con el 20,1° del mismo Código, y la circunstancia atenuante del artículo 21,4ª , solicitó la pena de cinco años de prisión, con sus accesorias, multa de 18.173.712 pesetas y pago de costas, interesando asimismo el comiso de los efectos y dinero intervenidos.

TERCERO

El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, apreciando en él la eximente prevista en el artículo 20, del Código Penal, y, subsidiariamente, la rebaja en dos grados de la pena señalada al delito, por apreciación de la eximente incompleta invocada por el Ministerio Fiscal, y de las circunstancias atenuantes 2ª y 4ª del artículo 21 .

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que la tarde del 28 de Marzo de 1.998 el acusado D. Aurelio , de 42 años de edad y sin antecedentes penales, tomó la habitación 202 en el "Hotel Molinos", sito en esta ciudad, C/ Molinos, n° 12, y depositó en la caja fuerte de la misma un paquete que llevaba consigo y que contenía lo que resultó ser cocaína, con un peso de 800 gramos y un índice de pureza del 95'69%. El extraño comportamiento del huésped -que a las dos horas de haberse alojado pedía se levantara acta notarial de lo que sucediera en su habitación, y manifestaba haber perdido la llave de la caja fuerte-, determinó al propietario del Hotel a dar aviso a la Policía, lo que propició la detención del acusado, sobre el que pesaba cierta orden de busca y captura. Copio quiera que el acusado terminó por manifestar que en la habitación tenía droga, la Policía solicitó y obtuvo del juzgado de instrucción número Dos de, Granada autorización para la entrada y registro de la. habitación, y con ocasión de dicha diligencia fue intervenida la droga antes mencionada, así como la cantidad de 950.000 pesetas, que el acusado tenía en el bolsillo de una chaqueta &jada sobre la cama, y que indudablemente provenía del transporte o distribución ele dicha sustancia. También quedó intervenida una agenda personal con varios nombres y números de teléfono. El acusado era antiguo consumidor de cocaína y sufría por entonces un síndrome ansioso-depresivo de tipo psicótico, como consecuencia del deterioro que el consumo de droga había producido tanto en su personalidad (importante alteración de sus facultades volitivas, y aun de recto discernimiento), como en su vida familiar (separación matrimonial) y profesional (suspensión cautelar como funcionario de prisiones, en expediente administrativo).

La droga en cuestión tenía un valor de mercado próximo a los seis millones de pesetas.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Saénz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados son legalmente constitutivos de un delito de tenencia de droga tóxica que causa grave daño a la salud ( S.TS. 24-Enero-95 ), con destino al tráfico (

S.TS. 26-oct.-92 ) y en cantidad de notoria importancia ( SS.TS....

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