SAP Jaén 133/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:1947
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 133

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Fernando Bermúdez de la Fuente

Magistrados:

D. José Requena Paredes

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad Jaén a Treinta de Octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Jaén las Diligencias de Procedimiento Penal Abreviado n° 419/2.001, tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Tres de Linares como P.A. n° 54 de 1999, y sentenciado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Rollo 163/2.001, contra los inculpados Jose Pedro , titular del D.N.I. n° NUM000 hijo de Cesar y de Carla , de 26 años de edad, nacido en Barcelona el día 18 de Julio de 1975, soltero, de buena conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, en situación de libertad por esta causa de la que solo fue privado unas horas el día de su detención el 20 de enero de 1999; y Silvio titular del D.N.I. n° NUM001 hijo de Baltasar y de Amparo , de 47 años de edad, nacido en Pinos Puente (Granada) el día 6 de Agosto de 1954, de mala conducta, con instrucción con antecedentes penales condenado por delito de tráfico de drogas por la Audiencia Provincial de Granada por sentencia firme de 12-6-96 a la pena de 2 años 4 meses y un día de prisión menor y un millón de pts de multa, de desconocida solvencia, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 20 de junio del 2.001 en cuya situación privativa de libertad continúa en el día de la fecha.

Aparecen como Apelantes Jose Pedro y Silvio , representados por e turno de oficio por la procuradora doña María Luisa Fuentes Alonso y defendidos por igual turno por el letrado don Julio Rueda Sanjuan.Actúa como Apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, con fecha 10 de Julio del 2.001, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia constan como hechos probados, no desvirtuados por las alegaciones de este recurso los siguientes: "Se considera probado y así se declara que sobre las 1'45 horas del día 20 de enero de 1999, la Guardia Civil procedió a la identificación de los ocupantes del vehículo matrícula SL-....-Y que circulaba por la N-323 a, Km. 0'100, resultando ser los acusados Jose Pedro , nacido el 18/07/75, con D.N.I. n° NUM000 , sin antecedentes penales y Silvio , nacido el 06/08/54, con D.N.I. n° NUM001 , condenado por sentencia fue de 12-06-96 por delito Contra la Salud Pública, interviniéndoseles en el interior del vehículo dos bellotas de Hachís y observando cómo uno de los acusados arrojaba una bandeja, que una vez recogida, resultó contener una bolsa con otras veinte bellotas idénticas a las primeras. La sustancia, debidamente analizada, resultó ser Hachís, con un peso neto de 220 gramos, sustancia que estaba destinada a la venta a terceras personas y valorada en 150.000 pesetas.

En el momento de la detención, Silvio , se encontraba algo mareado por el consumo de sustancias estupefacientes, con sus facultades disminuidas".

Y en el Fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Pedro y Silvio , como autores responsables de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, concurriendo en el segundo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de un (1) año de prisión, para Jose Pedro ; y un (1) años y seis (6) meses de prisión, para Silvio y multa de 150.000 pesetas para cada uno, con dos meses de arresto sustitutorio en caso de impago; así como al pago de las costas causadas. Siéndole de abono, en su caso, el tiempo que hubiesen estado privados de libertad por esta causa".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia y dentro del plazo legal se interpuso por Jose Pedro y por Silvio recurso de apelación, basado sucintamente en error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte nueva resolución que les absuelva del delito contra la salud...

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