SAN, 10 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:666
Número de Recurso1312/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diez de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Bernardo, representado por el Procurador D.

Argimiro Vázquez Guillén, contra la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado, sobre solicitud de título de médico especialista. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 22 de Febrero de 2.002, por la que se deniega su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en Otorrinolaringología (ORL).

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; finalizada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 22 de Febrero de 2.002, por la que se deniega al recurrente su petición de que le sea otorgado el título de médico especialista en ORL; el recurso se extiende a la Resolución de 2 de Septiembre de 2.003 que desestima el recurso de reposición frente a la primera.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita que se acuerde la modificación de la valoración curricular, concediéndole 31'8 puntos y consecuentemente, que se declare apto para la obtención de la titulación médica especializada en ORL.

En defensa de su pretensión alega que participó en el procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista regulado en el Real Decreto 1497/99, de 24 de Septiembre, tras ser admitido a la prueba fue declarado no apto. Su curriculum profesional fue valorado con 15 puntos, sin que se expliciten los elementos objetivos determinantes de esa puntuación, de la que discrepa y así entiende que por la equivalencia de su formación con la formación MIR, merece la máxima puntuación, es decir, 20 puntos; en cuanto a la actividad profesional, complementó su curriculum con documentos aportados con el recurso de reposición, acreditando su intervención en más de 150 operaciones quirúrgicas en el campo de la especialidad, por lo que merece un 59% de la puntuación máxima por este concepto, es decir, 11'8 puntos; considera igualmente que los casos clínicos o no indican los 'ítems' que serán valorados o no dan respuesta a la totalidad de las preguntas formuladas en el examen.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la calificación y valoración de las pruebas previstas en el Real Decreto 1497/99 es competencia exclusiva del tribunal calificador, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El Real Decreto 1497/1999, de 24 de Septiembre , regula un procedimiento...

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