SAP Jaén 32/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:1930
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 32/2.001

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a veintiséis de OCTUBRE de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el núm. 10 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 10/2.001 a instancia de D. Blas , representado en la instancia por la Procuradora SRA. GARRIDO CHICHANO y defendido por la Letrada Sra. MALDONADO CARRASCO contra D. Adolfo y Dª. Luz , representados en la instancia por los Procuradores Sra. PRIETO MELÉNDEZ y TORRES HIDALGO y defendidos por los Letrados Sr. DIAZ LOPEZ y GARCIA CARRASCO.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, con fecha 26 de Mayo de 2.001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la Proc. Sra. Torres Hidalgo en nombre y representación de D. Adolfo , contra D. Blas , ambos circunstanciados, y estimando la demanda formulada por la Proc. Sra. Garrido Chicharro en nombre de D. Blas , contra D. Adolfo y Dª. Luz , se declara la eficacia y vigencia del contrato de opción celebrado el día 1 de Enero de 1.996, condenando a los demandado a otorgar escritura pública de compraventa de la finca registral n° NUM000 de Linares, sita en la calle DIRECCION000 n° NUM001 . Imponiendo a los demandados las costas devengadas por la demanda principal, e imponiendo al Sr. Adolfo las costas devengadas por la demanda reconvencional.

Contra esta resolución puede interponerse Recurso de Apelación en un solo efecto, ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los 5 días siguientes al de su notificación, e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 45, 457 y 458 de la LECn. 1/00 de 7 de enero.Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Adolfo y Dª. Luz , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de LINARES, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, en la infracción de precepto legal y el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados en este procedimiento se opusieron a la sentencia de instancia, insistiendo en sus respectivas pretensiones. No obstante, se acogerá alguno de estos motivos, conforme se pasa a expresar.

Nos pronunciamos en primer término sobre la nulidad de actuaciones planteada por la representación procesal de Doña Luz , pues de prosperar su pretensión excusará a esta Sala el conocimiento de las restantes cuestiones.

Mediante escrito dirigido al Juzgado la Procuradora Doña Julia Torres Hidalgo solicitó la acumulación de autos al juicio ordinario que había interpuesto ante el mismo juzgado de instancia, desconociéndose a esta fecha el número de procedimiento. Al efecto se alegaba la identidad de personas, de cosas y causas, invocando la no división de la continencia de la causa y la suspensión de los presentes autos.

El Juzgado, en respuesta de lo anterior dictó providencia el 16 de mayo de 2.001 denegando la acumulación, ante la inadmisión a trámite de la segunda demanda, registrada con el n° 155 de 2.001.

Seguidamente las partes formalizaron su escrito de resumen de...

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