SAP Huesca 45/1996, 4 de Marzo de 1996

PonenteANGEL MARIA IRIBAS GENUA
ECLIES:APHU:1996:122
Número de Recurso46/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución45/1996
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1996
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45

PRESIDENTE *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.ANGEL IRIBAS GENUA *

*

En la Ciudad de Huesca, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Vista por esta Audien-cia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 30/95, rollo 46, del año 1995, procedente del Juzgado de Ins-trucción de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por el presun-to delito contra la salud pública, contra el acusado Lucio , nacido en Barcelona, el día veinte de febrero de mil nove-cientos setenta y cinco, hijo de José y de María, soltero, con D.N.I. NUM000 , domicilia-do en Ripollet (Barcelona), en el número cuatro de la Calle DIRECCION000 , sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia, y en LIBERTAD PROVISIONAL, de la que estuvo privado desde el cinco al seis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a disposición de esta causa, en la que actúa representa-do por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, con la asisten-cia del Letrado don Francisco Sosa Gállego; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistra-do don ANGEL IRIBAS GENUA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presen-te causa, en la que aparecen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifesta-ciones del acusado y las razones de las partes y sus defenso- res; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al ino-cente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASI SE DECLARA que: A las 3,15 horas del día 5 de Marzo de 1995, el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en el aparcamiento de la Discoteca Florida 135 de Fraga ocupando el asiento posterior de un vehículo estacionado acompañado del propietario y conductor del mismo Luis Alberto . Al efectuar la Guardia Civil un control rutinario, por ser esa zona lugar habitual de tráfico y consumo de droga, les infundió sospechas el que el acusado portara una bolsa de plástico en sus manos, por lo que se procedió a su detención. En el momento en que, a instancia de la Fuerza Pública, el Sr. Lucio salía del vehículo lanzó bajo el mismo una bolsa de plástico que contenía 39 pastillas. Analizadas convenientemente resultaron ser la sustancia 3,4 metilendioximetanfetamina (MDMA) con una riqueza media de 20,2% y peso 11,39 gramos. Estas pastillas estaban destinadas al consumo por el acusado y a su distribución a terceras personas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definiti-vas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito continuado contra la salud pública, del artículo 344 inciso 1º del Código Penal , del que era respon-sable en concepto de autor del número primero del artículo catorce el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de cuatro años de prisión menor, un millón de pesetas de multa con arresto sustitutorio en su caso, pérdida y comiso de la droga, acceso-rias, y costas legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en su calificación defini-tiva, man-tuvo que su representado no tuvo participación directa ni indirecta en los hechos que se le imputan, sosteniendo que los hechos, en cuanto se refieren a la actuación del acusado, no eran consti-tutivos de infracción penal alguna, solicitando su libre abso-lución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que procede examinar en primer término la solici-tud, instada por la defensa del acusado, de declaración de nulidad del informe pericial obrante en las actuaciones al haberse remitido la droga por la Guardia Civil al correspondiente organismo administrativo para su examen sin intervención de las partes o de la Autoridad Judicial. A tal efecto hay que decir que todos los países signatarios de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes y del Convenio sobre uso de sustancias psicotró-picas de 21 de Febrero de 1971 , entre los que se encuentra España, se obligaron a...

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