SAP Jaén 535/2001, 24 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO |
ECLI | ES:APJ:2001:1907 |
Número de Recurso | 335/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2001 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 535
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dña. María Jesús Gallardo Castillo
En la Ciudad de Jaén a, veinticuatro de octubre de dos mil uno.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el n° 9 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 335 del año 2001, a instancia de Dña. Beatriz , representada en esta instancia, como apelada, por el Procurador Sr. Marín Hortelano y defendida por Letrado Sr. Chacón, contra CONSTRUCCIONES NORIEGA, S.A., representado en la Instancia por la Procuradora Sra. Marín Pageo y defendido por el Letrado Sr. Enríquez García.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 18 de mayo de 2001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso J. Rodríguez Cano, actuando en nombre y representación de Dª. Beatriz , contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES NORIEGA S.A. condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 80.140 pesetas, más el interés que de dicha cantidad se devengue que será, al tipo legal del dinero desde el día 15 de febrero de 2001 hasta la fecha de esta sentencia. Todo ello condenando a la parte demandada en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de CONSTRUCCIONES NORIEGA, S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, apelada en esta instancia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente Dña. María Jesús Gallardo Castillo.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Varias consideraciones merecen ser tenidas en cuenta para la solución de este pleito. En primer lugar, y siguiendo el orden establecido en el Recurso de Apelación, en relación con la prueba ha de precisarse, de acuerdo con el art. 1214 del Código Civil, que incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción, al que se opone, de tal manera que corresponde al actor la probanza de los hechos en que se fundamenta su demanda, sea cualquiera la naturaleza, positiva o negativa, de los mismos, y no cabe, en principio, desplazar al mismo el deber de acreditar acontecimientos fácticos que constituyan la oposición de los demandados (STS de 6 de mayo de 1991), y de acuerdo con las SSTS de 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 25 de noviembre de 1996, 21 de septiembre y 15 de diciembre de 1998, corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su derecho, mientras que al demandado le es atribuida la justificación de los impeditivos o extintivos de aquellos efectos jurídicos.
De la interpretación jurisprudencial del citado precepto cabe inferir que no basta negar, sino que ha de acreditarse debidamente lo que se niega, y si...
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