SAP Granada 942/1998, 4 de Diciembre de 1998

PonenteFRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE
ECLIES:APGR:1998:2145
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución942/1998
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 942

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia. Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionadas; ha visto en grado de apelación - rollo 109/98- los autos de juicio de Cognición 69/97 del juzgado de Primera instancia número Tres de Motril , sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la entidad INGLECOR MUEBLES, S.A., contra D. Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESULTANDO, que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en primero de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda iniciadora de este procedimiento, debo condenar y condeno a D. Pedro a abonar a la entidad actora la cantidad de QUINIENTAS MIL (500.000) pesetas, más los intereses devengados por la misma de cuerdo con lo expresado en el Fundamento Segundo de esta sentencia, y con imposición a dicho condenado del pago de las costas procesales".

  2. RESULTANDO, que, contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado di, contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.3º. RESULTANDO, que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales de trámite:

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO SILLERO FERNANDEZ DE CAÑETE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO, que, frente a lo aseverado por el juzgador de instancia, relativo a que la entidad demandante ejercita una acción directa ex articulo 49.2 de la Ley Cambiaria contra el demandado (acción directa del librador contra el aceptante, en vía ordinaria), del examen pormenorizado de la demanda, jamás se puede sacar dicha conclusión, toda vez que la parte demandante; con grave quebranto del artículo

    29.4 del texto refundido de 21 de Noviembre de 1.952, sólo efectúa una insinuación genérica a los artículos 1.088 y siguientes del Código Civil (sic). folio 1, vuelto -, sin hacer una clara remisión a la clase de acción ejercitada - apartado quinto del expresado precepto - por la sencilla razón de que sabe que ha transcurrido el plazo del articulo 88...

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