SAP Barcelona 23/1998, 2 de Octubre de 1998

ECLIES:APB:1998:8394
Número de Recurso18/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/1998
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 23/98

Magistrado-Presidente

Istmo. Sr. D.

JOSE Mª PIJUAN CANADELL

En la Ciudad de Barcelona, a dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado de la provincia de Barcelona, la causa núm. 1/97, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 15 de Barcelona, seguida por un delito de asesinato contra Rosendo . nacido en Barcelona el día 11 de agosto de 1947, hijo de José y de Josefa vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 19 de marzo de 1997; representado por el Procurador Sr. Cubero Royo y defendido por el Abogado Sr. Campillo Torrecilla; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular constituida por doña Marta y don Carlos Antonio , éste en su propio nombre y en él de su hija menor de edad doña Aurora , representados por el Procurador Sr. Martí i Fonollosa y defendidos por la Abogada Sra. Labarta i Ferrer, y la Acusación Particular constituida por doña Luz , representada por la Procuradora Sra. Pradera Rivero y defendida por el Abogado Sr. Hernández Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que estimó probados cómo constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139, del Código Penal ; reputando autor de dicho delito al acusado Rosendo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, para quien interesó la imposición de la pena de dieciocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de las costas e indemnización a doña Aurora en la suma de cuarenta millones de pesetas. Por ello solicitó del Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

La Acusación Particular constituída por doña Marta , don Carlos Antonio y doña Aurora , en igual trámite, calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1 del Código Penal , reputando autor del mismo al acusado Rosendo , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco solicitando para el mismo la pena de veinte años de prisión, con imposición de una medida de seguridad no privativa de libertad del, artículo 96.3.1º en relación con el105.1.c del Código Penal , consistente en la prohibición de residir en las ciudades de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat por el período de cinco años cumplida que sea la condena, y la condena a indemnizar a doña Aurora en la suma de veinticinco millones de pesetas. Por ello solicitó del. Jurado un veredicto de CULPABILIDAD.

La Acusación Particular constituída por doña Luz , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos que estimó probados como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal , reputando autor del mismo a Rosendo , con la concurrencia de la agravante de parentesco, solicitando para el mismo la pena de veinte años de prisión y la condena a indemnizar a Luz en la suma de treinta y cinco millones de pesetas. Por ello solicitó del Jurado, un veredicto de CULPABILIDAD.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos que estimó probados eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , reputando autor del mismo a Rosendo , con la concurrencia de la eximente de defensa propia, solicitando la libre absolución del acusado.

TERCERO

El Jurado pronunció un veredicto declarando al acusado culpable, de un delito de asesinato mostrando el Jurado su criterio favorable a que el acusado cumpla la pena que se le impusiere y a que no se proponga el indulto.

CUARTO

Pronunciado por el Jurado el veredicto de culpabilidad, en el trámite previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado el Ministerio Fiscal solicitó la imposición al acusado de la pena de dieciocho años de prisión, la letrada de la Acusación Particular constituida por constituída por doña Marta

, don Carlos Antonio y doña Aurora solicitó la imposición al acusado de la pena de veinte años de prisión y el letrado de la Acusación Particular constituida por dona Luz solicitó la imposición al acusado de la pena de veinte años de prisión, ratificándose todas las acusaciones en la responsabilidad civil reclamada en sus conclusiones definitivas.

La Defensa del acusado, en este trámite dejó al criterio del Magistrado Presidente la extensión de la pena de prisión a imponer al acusado.-HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

  1. ) El acusado don Rosendo , nacido el día 11 de agosto de 1947, desde hacía unos cuatro años venía conviviendo maritalmente con doña Marta , nacida el día 14 de, noviembre de 1967 en unión de la menor Aurora , nacida el día 14 de septiembre de 1988 y fruto de la anterior relación sentimental de doña Marta con don Carlos Antonio , teniendo el domicilio común en febrero de 1997 en la DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 de Barcelona.

  2. ) La relación sentimental entre el acusado don Rosendo y doña Marta se había deteriorado hasta el punto de que doña Marta Había decidido poner fin a dicha relación, comunicándoselo así al, acusado don Rosendo .

  3. ) En la noche del día 26 de febrero de 1997 el acusado don Rosendo se hallaba en la vivienda de la DIRECCION000 núm. NUM000 . NUM001 - NUM002 , de Barcelona cuando una vez acostada la menor Aurora , se originó una discusión entre el acusado y doña Marta , recriminando el acusado a su compañera el que ésta hubiera accedido a que su ex compañero Carlos Antonio la recogiera a la salida del trabajo y la acompañara hasta el domicilio de la DIRECCION000 , como efectivamente había ocurrido en la tarde de ese mismo día 26 de febrero así como en otras tardes anteriores..

  4. ) En un momento determinado el acusado don Rosendo se dirigió a la cocina en donde tomó un cuchillo de hoja larga del tipo jamonero y, con el propósito de acabar con la vida de doña Marta , regresó al salón-comedor en donde se hallaba ésta, asestándole con el cuchillo un corte en la parte posterior del cuello intentando doña Marta defenderse con sus brazos y manos.

  5. ) El acusado don Rosendo , persistiendo en su ánimo de acabar con la vida de doña Marta , le clavó el cuchillo en el pecho con tal fuerza que atravesó el esternón y el pulmón izquierdo llegando hasta la parte posterior del tórax para; seguidamente;...

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