SAP Granada 850/1998, 4 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:1998:2112
Número de Recurso45/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución850/1998
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 850

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 45/98- los autos de juicio de menor cuantía número 85/97, sobre tercería de dominio, del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada , seguidos a virtud de demanda de Dª. Flora , representado en esta apelación por el Procurador D. Gonzalo de Diego Lozano, contra la Entidad Caja General de Ahorros de Granada, representado por el Procurador D. Jesús Martínez Illescas, y contra Dª. Elisa , D. Carlos Daniel y Dª. Susana , representados por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar, y defendidos por la Letrada Dª. Africa de la Rubia Sánchez.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que teniendo a la parte actora por desistida con respecto a la acción ejercitada con relación a la finca descrita bajo la Letra del expositivo de la demanda, desestimando la excepción dilatoria opuesta, y desestimando dicha demanda, presentada por D. GONZALO DE DIEGO LOZANO, en nombre y representación de Dª Flora , contra CATA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, D. Carlos Daniel , Dª. Elisa Y Dª. Susana , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en ella. Y, en su consecuencia, firme la presente sentencia, procédase al alzamiento de la suspensión acordada en su día en los autos de que dimana lapresente tercería. Todo ello, con imposición a la parte actora de las costas causadas a instancia de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, y sin declaración con respecto de las causadas a instancia del resto de los demandados".

SEGUNDO

Que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su letrado no compareció y el Letrado de la parte apelada, interesó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas a la recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO .

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se opongan a los que seguidamente se consignan.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

D. Carlos Daniel , esposo de Dª. Elisa , hija de D. Juan y, por tanto, yerno de la otra demandada, Dª. Susana , cuyo esposo fue D. Juan , fallecido en el mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, fue la persona que solicitó la licencia de obras, figurando como propietario en la certificación final de la obra como, así mismo, en la licencia de primera ocupación, pues tal y como depuso en la práctica de la prueba de confesión judicial, "ha sido constructor de aquello, y se unió con su suegro que en paz descanse en llevar aquello, y autorizado a hacer contratos y vender aquello, que prácticamente era el confesante el dueño... y que como profesional de la construcción es el que llevaba todo el tema de proyectos, planos, dirección de obra, venta... de todo". Efectivamente, llevaba a cabo las compraventas, tal y como la que hoy nos ocupa, figurando en los contratos como vendedor, e incluso librando los efectos que pudieran emitirse para facilitar el pago. Como declara el Tribunal Supremo, entre muchísimas más, en Sentencia de 7 de marzo de 1.997 , "la teoría de la validez de la venta de cosa ajena está hoy admitida plenamente, dada la naturaleza consensual del contrato generador de obligaciones, entre las cuales destaca y es esencial la que tiene el vendedor de proporcionar una cosa al comprador a cambio de un precio, sin que ningún precepto exija que sea propietario de la cosa vendida, sino que ésta...

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