SAP Granada 848/1998, 4 de Noviembre de 1998

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:1998:2111
Número de Recurso1297/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución848/1998
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M. 848

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1.297/97- los autos de juicio de Menor Cuantía número 330/96 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Almuñecar , seguidos a virtud de demanda de la entidad PROMOTORA INMOBILIARIA SAFIR S.A., representado en esta apelación por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y defendido por el Letrado Eduardo Luis Martínez Martínez, contra la entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Roncero Siles, y defendido por el Letrado D. José Montes Romero.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Cuevas, en nombre y representación de Promotora Inmobiliaria Safir S.A., contra el Banco Exterior de España S.A., debo absolver y absuelvo a1 demandado, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que, sustanciado y seguido el presente recurso por, sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado solicitó la revocación de la sentenciaapelada, dictándose otra que recoja todos los pedimentos del suplico del escrito de demanda, y el Letrado de la parte apelada interesó la confirmación integra de la sentencia por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARO LAZCANO .

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Declara el Tribunal Constitucional en su, al respecto, trascendental sentencia de 30 de junio de 1.993 , que es menester recordar las peculiaridades del procedimiento sumario del articulo 131 L.H ., a las que en anteriores pronunciamientos se ha referido este Tribunal ( SS.T.C. 41/81, fundamentos jurídicos 4º y 5º; 64/85, fundamento jurídico 1º, 8/91, fundamento jurídico 2º; 6/92, fundamento jurídico 3º ).

Decía en las citadas Sentencias que este tipo de procedimiento se caracteriza por la extraordinaria fuerza ejecutiva del titulo y paralela disminución de las posibilidades de oponerse mediante la formulación de excepciones, ya que la presentación de la demanda, la integración del titulo y la llamada de terceros poseedores y acreedores posteriores son condiciones suficientes para pasar a la fase de realización, y que el deudor, como los terceros poseedores y acreedores posteriores, más allá de detener la ejecución mediante el pago, para lo que la Ley establece que debe hacerse el oportuno requerimiento, apenas tiene posibilidades de oposición, pues al objeto de impedir la suspensión del procedimiento el articulo 132 prevé, salvo en los cuatro supuestos taxativamente fijados, que las demás reclamaciones que puedan aquellos formular se ventilarán en el juicio declarativo que corresponda.

Precisamente, por esta posibilidad, es decir, porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, el Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa consagrado en el articulo 24.14. de la Constitución española . Descendiendo de lo general a lo particular, y por lo que se refiere en concreto al criterio jurisprudencial de rechazar, en aplicación del articulo 132 L.H ., la posibilidad de instar la solicitud de nulidad de actuaciones en el seno del procedimiento ejecutivo del articulo 131 L.H . y la consiguiente remisión al declarativo correspondiente, ha...

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