SAP Las Palmas 139/1999, 9 de Abril de 1999

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:APGC:1999:839
Número de Recurso305/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/1999
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 139/99

LAS PALMAS DE G.C., a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la

parte demandante, dimanante de los autos de juicio de Cognición, interpuesta contra la sentencia 3-11-97, seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 8 S.B.T ., a instancias de entidad SANDEMAN COPRIMAR S.A., dirigido por el Letrado D. JOAQUIN ESPINOSA BOISSIER, contra Sofía y dirigido por el Letrado D. SERAFIN GARCIA ZUMBADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTA Nº 8 S.B.T., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. SANDEMAN COPRIMAR

S.A. contra D. Sofía absuelvo a las misma de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 3 de noviembre de 1997 , se recurrió en apelación por la parte demandante, y una vez sustanciado el recurso de conformidad can lo dispuesto en los arts. 732 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron las actuaciones a este Tribunal y seguidos los tramites oportunos, se señalo para estudia, votación y Fallo del recurso el dio 8-2- 99.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos y resoluciones del orden penal, de carácter preferente.

VISTO Siendo Ponente la Iltma. Sra. MARGARITA VARONA FAUS

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta al considerar exenta de prueba la reclamación formulada, por no acreditar la parte actora las hechos constitutivas de su derecho, conforme impone el principio del onus probandi qué instaura el art. 1.214 del C. Civil .

SEGUNDO

Tomadas en consideración por el Tribunal las pruebas documentales y personales practicadas en autos, aún aquellas que se unieran al procedimiento después de ser dictada la sentencia, no cabe sino concluir en una resolución desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia de instancia, al apreciar también el Tribunal ad quem aquella orfandad probatoria denunciada en la resolución de instancia.

Con carácter previo ha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR