SAP Las Palmas 139/1999, 9 de Abril de 1999
Ponente | MARIA MARGARITA VARONA FAUS |
ECLI | ES:APGC:1999:839 |
Número de Recurso | 305/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/1999 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 139/99
LAS PALMAS DE G.C., a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la
parte demandante, dimanante de los autos de juicio de Cognición, interpuesta contra la sentencia 3-11-97, seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 8 S.B.T ., a instancias de entidad SANDEMAN COPRIMAR S.A., dirigido por el Letrado D. JOAQUIN ESPINOSA BOISSIER, contra Sofía y dirigido por el Letrado D. SERAFIN GARCIA ZUMBADO
Por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTA Nº 8 S.B.T., se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. SANDEMAN COPRIMAR
S.A. contra D. Sofía absuelvo a las misma de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas del juicio".
La relacionada sentencia que lleva fecha 3 de noviembre de 1997 , se recurrió en apelación por la parte demandante, y una vez sustanciado el recurso de conformidad can lo dispuesto en los arts. 732 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron las actuaciones a este Tribunal y seguidos los tramites oportunos, se señalo para estudia, votación y Fallo del recurso el dio 8-2- 99.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos y resoluciones del orden penal, de carácter preferente.
VISTO Siendo Ponente la Iltma. Sra. MARGARITA VARONA FAUS
La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta al considerar exenta de prueba la reclamación formulada, por no acreditar la parte actora las hechos constitutivas de su derecho, conforme impone el principio del onus probandi qué instaura el art. 1.214 del C. Civil .
Tomadas en consideración por el Tribunal las pruebas documentales y personales practicadas en autos, aún aquellas que se unieran al procedimiento después de ser dictada la sentencia, no cabe sino concluir en una resolución desestimatoria del recurso y confirmatoria de la sentencia de instancia, al apreciar también el Tribunal ad quem aquella orfandad probatoria denunciada en la resolución de instancia.
Con carácter previo ha de...
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