SAP Jaén 2/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:1739
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA A NÚM. 2/01

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Jaén a uno de Octubre de dos mil uno.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo penal número 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 365/ 2000, por el delito de Atentado, Daños y Contra el Orden Público, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, siendo acusados Eugenio y Francisco , cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por el Procurador Sra Dª. Emilia Villar Bueno, y defendido por los Letrados Sres. Dª. Francisca Rodríguez Bustos y D. Francisco Javier Belda Segura, han sido apelantes los acusados, parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, defendido por Dª. Mg Jesús Medina Orcajo y Ponente la Magistrada Iltma. Sra Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado n° 365/2000, se dictó, en fecha 23 de Abril de 2001, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que el día 19 de Junio de 1.999, Francisco y Eugenio , circulaban incorrectamente con sus respectivos ciclomotores, y a consecuencia de ello, fueron requeridos por una patrulla de la Policía Local de Jaén, lo que provocó que los acusados comenzaran a insultar y a increpar a los agentes, originándose un incidente en l que Francisco ,tras amenazar al agente n° NUM000 le golpeó con el caso que portaba, sin que ello le causa ninguna lesión.

Esta conducta de Francisco motivó su detención, y ante la misma, el otro acusado comenzó también a insultar a los agentes, dándole un empujón al agente n° NUM001 que le provocaron lesiones leves que le tuvieron impedido durante 9 días. Igualmente, y con la intención de agredir a los Policías, cuando su hermano era introducido en el vehículo, lanzó una loza para golpear a los agentes, si bien, la misma sólo golpeó en el vehículo, produciendo unos desperfectos tasados en 48.161 ptas.

Francisco padece una psicosis y un retraso mental medio que disminuye, aunque no elimina sus facultades volitivas e intelectivas. "

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor de un delito de atentado ya definido, con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía psíquica, a la pena de 9 meses de prisión, y al pago de 1/8 partes de la costas causadas.

Que, igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eugenio , como autor de un delito de atentado ya definido a la pena de un año y seis meses de prisión, y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de 1000 pesetas por día, con arresto sustitutorio en caso de impago, a que indemnice al Ayuntamiento de Jaén en 48.161 pesetas y al agente de la Policía local n° NUM001 en 72.000 ptas por los daños causados y al pago de 1188 de las costas procesales, declarando el resto de oficio. Se declara de abono el periodo de privación de libertad preventivamente sufrido en esta causa para el cumplimiento de la condena, si lo hubiere.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme, pues contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación, que deberá interponer en este Juzgado. "

Asimismo el 17 de Mayo de 2001, se dictó Auto de Aclaración con la siguiente Parte Dispositiva: "DISPONGO: Aclarar la sentencia dictada 23 de Abril de 2.001, núm. 178/01, en el siguiente sentido: Que encabezamiento debe añadirse Acusación Particular Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén defendido por el Letrado D° María Jesús Medina Orcajo. Y en el segundo Antecedentes Penales debe de añadirse en la acusación particular en el acto del Juicio Oral se afirmó y ratificó en su acusación.

Así lo dispongo, mando y firmo D. VICENTE JESUS TOVAR SABIO, Magistrado- Juez del JUZGADO DE LO PENAL N ] DE JAÉN. Doy fe. "

TERCERO

Contra la misma sentencia los acusados formalizaron en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación d la sentencia conforme a sus pretensiones.

Se dio traslado a las partes de los recursos interpuestos y el Ministerio Fiscal los impugnó, interesando la revocación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a este Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se...

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