SAN, 2 de Noviembre de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5710
Número de Recurso1013/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 1013/2003, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Isacio Calleja García, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la resolución de 18 de julio de 2003, dictada por el Secretario de Estado de Justicia

por delegación del Excmo. Sr. Ministro por la que se desestimó la reclamación de indemnización

por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe de 1.500.000 pts por los

daños morales y 29.148.205 pts por daños patrimoniales lo cual supone un importe total de

30.648.205 pts (184.199,42 ¤). Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de enero de 2004 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la procedencia de que mi representado perciba una indemnización económica por el perjuicio sufrido al ser este efectivo y evaluable económicamente, cifrando la misma en la suma de 30.648.205 pts (184.199,42 euros).

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución de 18 de julio de 2003, dictada por el Secretario de Estado de Justicia por delegación del Excmo. Sr. Ministro, por la que se desestimó la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por importe de 1.500.000 pts por los daños morales y 29.148.205 pts por daños patrimoniales lo cual supone un importe total de 30.648.205 pts (184.199,42 ¤).

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

- En noviembre de 1987, D. Augusto y su esposa Doña Diana emitieron en escritura pública siete obligaciones hipotecarias al portador: seis de ellas por importe 1.000.000 pts(serie A) y una última por importe de 500.000 pts (serie B). Los emisores se comprometían a amortizar su deuda el día 1 de diciembre de 1998, devengando mientras tanto un interes anual del 16%, plazo que se prorrogaría anualmente, hasta un máximo de 10 años, hasta que los tenedores exigiesen el pago de los mismos. Como garantía de pago se constituyó una hipoteca sobre una finca rústica de su propiedad a favor del tenedor o tenedores, presentes o futuros, de las citadas obligaciones.

- Derivado de estas obligaciones, el 14 de noviembre de 1991, el entonces tenedor de las mismas (D. Humberto) dirigió requerimiento notarial a los deudores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria . Después de dicho requerimiento, D. Narciso adquirió los seis títulos obligaciones de la serie A por su valor nominal (1.000.000 pts cada uno) e intereses convirtiéndose en tenedor de los mismos.

- En 1995, un tercero tenedor de la última obligación hipotecaria de la serie B, por valor de 500.000 pts, formuló demanda al amparo del art. 131 de la Ley Hipotecaria , recayendo en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia (autos nº 1558/1991 ). Tramitado el citado procedimiento se adjudicó la finca hipotecada en pública subasta dictándose Auto de Adjudicación de la finca sin perjuicio de que se declarasen subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado de la finca antes reseñada, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas" y se expidió mandamiento de cancelación al Registro de la Propiedad de Alcaraz, expedido el 23 de marzo de 1995 en el que literalmente se acordaba "decretar la cancelación de la inscripción de la hipoteca tomada respecto a la finca reseñada en el primer antecedente de hecho de esta resolución y que aquí se da por reproducido. Así mismo se decreta la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquella.....".

- En virtud del citado remate el Registro de la Propiedad de Alcaraz canceló todas las obligaciones garantizadas con la misma finca por importe de 6.000.000 pts, que no habían sido objeto de reclamación ni estaban abonadas.

- El reclamante tuvo conocimiento de esta situación en octubre de 1999, personándose ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia solicitando que se dictase mandamiento del Registro citado a fin de rectificar el error cometido, y así lo hizo el Juzgado con fecha 14 de octubre de 1999.

- La rectificación se produjo finalmente, aunque consta una anotación hipotecaria constituida por el nuevo propietario con carácter anterior y previo a las obligaciones que poseía el actual reclamante.

- El 7 de agosto de 2000 D. Narciso reclamó indemnización...

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