SAP Granada 30/1998, 28 de Enero de 1998

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:1998:161
Número de Recurso6/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/1998
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 30

ILMOS. SRES.:

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DON PEDRO RAMOS ALMENARA

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada con el núm. 10 de 1.996 por delitos de falsedad, estafa, malversación y alzamiento de bienes, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra, como imputados, Bruno y Marí Jose , de estado casados; naturales de Granada y Maracena y vecino de Gójar, C/ DIRECCION000 nº NUM000 Urbanización DIRECCION001 ; de oficio constructor y sus labores respectivamente; hijos de Francisco y Virtudes, el primero, y de Manuel y Mª Dolores, la segunda; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que no constan privados por esta causa; representados por el Procurador Sr. Raya Carrillo y defendidos por el Letrado Sr. Sanchis López, actuando de acusador particular Hat Hormigones S.A. representado por la Procuradora Sra. Ollero Robles y defendido por la Letrado Sra. Vázquez García, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que el 22 de Diciembre de 1.989, D. Bruno , en representación de Málaga Sur S.A., y D. Benedicto , en representación de Hormigones Indálicos S.A., otorgaron en Málaga, ante el Notario D. Fernando Salmerón Escobar, escritura mediante la cual Málaga Sur S.A. reconocía adeudar a Hormigones Indálicos S A. la suma de 96.584.071 ptas. Asimismo Málaga Sur S.A., en garantía tanto de las deudas vencidas como pendientes de vencimiento, manifestaba constituir hipoteca voluntaria a favor de Hormigones Indálicos S.A., que aceptaba, sobre una vivienda unifamiliar, dos plazas de aparcamiento y dos trasteros, cedía a favor de Hormigones Indálicos S.A. el 10% de las cantidades que determinadas entidades adeudaban a las que, en el futuro, pudieran adeudar a Málaga Sur S.A. y el 100%de las retenciones que dichas entidades efectuaran o tuvieran efectuadas a la sazón como consecuencia de obras que Málaga Sur les efectuara. Se constituyó, también, prenda a favor de Hormigones Indálicos S.A. sobre los utensilios y maquinaria que se detallaban en documento unido al final de la escritura.

El 27 de Marzo de 1.990 Hormigones Indálicos S.A. interpuso demanda de juicio ejecutivo contra Málaga Sur S.A., procediéndose, el 17 de Septiembre siguiente, a efectuar la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, la cual se entendió con D. Luis . En dicha diligencia, en la que fueron embargados los mismos bienes que habían sido objeto de la escritura de 22 de Diciembre de 1.989, el Sr. agente judicial, a propuesta de la procuradora de la demandante, designó depositario a Málaga Sur S.A.

La vivienda unifamiliar estaba, el 22 de Diciembre de 1.989, embargada en un procedimiento de apremio por descubiertos que la Seguridad Social seguía contra Málaga Sur S.A. Los créditos que Málaga Sur ostentaba contra alguna de las sociedades y que fueron cedidos a Hat Hormigones S.A. se encontraban, también, embargados, por la Seguridad Social, así como las plazas de aparcamiento, trasteros, utensilios y maquinaria detallados en el documento unido al final de la escritura. Dichos utensilios y maquinaria, cuyo valor ascendía a 31.277.237 ptas., no fueron realizados por la Seguridad Social, Tampoco pudieron serlo por Hat Hormigones S.A., toda vez que el acusado Bruno , en fechas posteriores al 22 de Diciembre de 1.989, los hizo desaparecer con el propósito de sustraerlos a la ejecución iniciada por Hormigones Indálicos S.A., quien no ha podido cobrar su crédito.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados por estimar que los hechos probados no eran constitutivos de delito.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 531 n° 2 en relación con el artículo 528 y 529 n° 7, otro de malversación de caudales públicos del artículo 399 en relación con el artículo 394 nº 3 y otro de alzamiento de bienes del artículo 519, todos del C.P. de 1.973 , reputando responsable de todos ellos, en concepto de autor, a Bruno , y de los delitos de alzamiento y estafa, en concepto de autora, a Marí Jose .

CUARTO; La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados no son constitutivos del delito de estafa que la acusación particular atribuye a ambos acusados. Desde luego no existe el delito de estafa que fue objeto de calificación jurídica tanto en trámite de provisionales como en trámite de definitivas - delito de estafa el artículo 531 nº 2 del C.P. de 1.973 - pues la escritura de 22 de Diciembre de 1.989 no contenía negocio alguno de disposición por medio del cual se transfiriesen como libres bienes gravados, gravámenes cuya existencia se silenciase con el ánimo de obtener un...

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