SAP Las Palmas 506/1999, 24 de Diciembre de 1999
Ponente | MARIA MARGARITA VARONA FAUS |
ECLI | ES:APGC:1999:3224 |
Número de Recurso | 102/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 506/1999 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 506/99
Iltmos. Sres.
DON RICARDO MOYANO GARCIA (Presidente)
DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada).
DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Cinco de Arrecife de Lanzarote, de fecha 12.11.98, representada en esta instancia por el Procurador SR. PÉREZ ALEMÁN, y dirigido por el letrado DON JUAN SANTANA ESPINO, contra DON Jesus Miguel , dirigido el Letrado Sr. LÓPEZ DACOSTA.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON JAIME MANCHADO TOLEDO, en nombre y representación de DON Jesus Miguel contra DON Guillermo y Dª. María Luisa debo declarar y declaro el derecho del actor a retraer la finca adquirida por los demandados en la escritura de fecha 18 de septiembre de 1997, condenando a los demandados a que otorguen escritura pública de retroventa a favor del actor en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de hacerse a su costa en caso contrario, debiendo el actor abonar a los demandados la suma de SIETE MILLONES DE PESETAS en concepto de precio más los gastos legítimos y necesarios que se acrediten en ejecución de Sentencia y todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes".
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzadaque tuvo lugar el pasado día 13.10.99, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos existentes y resoluciones de carácter preferente. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.
La Magistrada Dª. ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA votó en Sala, no firmando la presente por encontrarse de baja el día de la fecha.
La que fuera parte demandada del procedimiento principal, interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda de retracto de colindantes que ha sido dictada en la instancia, y funda su recurso en la ausencia del requisito de rusticidad de la finca adquirida por los demandados en escritura notarial de 18 de Septiembre de 1.997, rectificada en cuanto a la declaración del precio real de adquisición en otra posterior de 13 de Noviembre de aquel año, lo que, conforme a la expresa y legal exigencia del art. 1.523 del CCivil, ha de determinar la desestimación de la demanda al ser de naturaleza urbana la finca adquirida.
La parte actora se adhiere al recurso en lo relativo al pronunciamiento no condenatorio en costas, y en el particular de la sentencia que declara que el precio de adquisición de la finca de autos asciende a
7.000.000 de pesetas.
En orden al primero de los recursos formulados, aunque es lo cierto que la totalidad de pruebas actuadas en la instancia vienen a poner en evidencia que la...
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