SAN, 21 de Febrero de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:560 |
Número de Recurso | 691/2004 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/691/2004 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. SATURNINO
ESTEVEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Domingo
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
Resolución del Ministro del Interior, de fecha 24 de Septiembre de 2004, que deniega la solicitud de
concesión del derecho de asilo en España del hoy recurrente D. Domingo. (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2004 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 27 de Enero de 2005 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de Abril de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido, con expresa imposición de costas a la Administración.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de Mayo de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que figura en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de Febrero de 2006, en el que se deliberó fallo y votó.
Se impugna la Resolución de 24 de Septiembre de 2004 del Ministro de Interior, que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al recurrente D. Domingo, nacional de Colombia.
Denegación que la Administración fundamenta en que el relato que formulan es inverosímil, así como impreciso genérico y contradictorio en la descripción de los hechos; que tales hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el articulo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; que los elementos probatorios a por todos no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada siendo insuficientes para considerar acreditada la existencia de persecución y finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interes publico que puedan justificar la permanencia en España de los solicitantes de asilo al amparo del articulo 17.2 de la Ley de Asilo .
El demandante formula oposición a tal resolución y expresa que las razones esgrimidas por la Administración son falsas; que en el expediente consta que el recurrente respondió a cuantas preguntas se le formularon sobre su relato por lo que este no puede ser calificado de genérico; que la resolución es una fotocopia de otras resoluciones; que se aporten por el Instructor los elementos de prueba en que basadas afirmaciones; que el relato es preciso y lleno de detalles; y finalmente que la Administración ha actuado de mala fe, por lo que debe ser condenada en costas.
La cuestión, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que inadmiten la petición de asilo.
La Constitución se remite a la Ley...
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