SAP Las Palmas 487/1999, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:APGC:1999:3197
Número de Recurso542/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/1999
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 487/99

Iltmos. Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)

DOÑA CARMEN PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO (Magistrada-Suplente)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte D/ª. Constantino , Marí Jose , Alfonso Y SOCIEDAD CUCUTA, SL., en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Dos de Arrecife de Lanzarote, de fecha 1.09.98, representada en esta instancia por el Procurador DON ESTEBAN PÉREZ ALEMÁN, y dirigido por el letrado DON AGUSTÍN GARCÍA MÁRQUEZ, contra DON Casimiro (ADHERIDO A LA APELACIÓN) Y Dª. Rosa , representado por el Procurador DON ANTONIO DE ARMAS VERNETTA, y dirigido por el letrado DON JOSÉ MIGUEL PAVÓN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Marcial López Toribio en nombre y representación de D. Casimiro y su esposa Dª. Rosa , contra Don Constantino y su esposa Dª. Marí Jose , contra D. Alfonso y contra Cucuta, SL., representados por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Manchado Toledo, y estimando parcialmente las demandas reconvencionales de estos últimos, debo declarar y declaro que: 1°) La propiedad del local de la CALLE000 n°. NUM000 de Arrecife pertenece al actor, mientras que las cuatro viviendas corresponden al demandado.- 2°) La nulidad de las participaciones sociales suscritas por los demandados en la entidad Cucuta, SL., con lo que el capital social de la entidad queda fijado en la suma de

3.400.000 pesetas, correspondiendo el 100% del capital social al actor D. Casimiro , debiendo cancelarse las inscripciones registrales contradictorias con la anterior declaración.- 3°) La nulidad de las Juntas Generales de Cucuta, SL. de fechas 30 de junio de 1.990, 30 de junio de 1.991 y 30 de junio de 1.992.- 4°)Debo condenar y condeno a D. Casimiro a pagar a Cucuta, SL. la cantidad de 16.885.316 pesetas.- 5°) Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 4.06.99, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos existentes y resoluciones de carácter preferente. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inicial parte demandada y actora reconvencional, que actúa conjuntamente en esta alzada a nombre de D. Constantino , Dª. Marí Jose , D. Alfonso y la mercantil Cucuta, SL., impugna los pronunciamientos de la resolución de instancia en los que, entre otros particulares, se declara la nulidad de las participaciones sociales de D. Constantino y Dª. Marí Jose , por no acreditarse el efectivo desembolso de capital que constituye la aportación de tales socios de la entidad Cucuta, SL., e igualmente, se recurre aquél pronunciamiento de la sentencia que decreta la nulidad de las Juntas Generales celebradas por la mercantil referida en los años 90, 91 y 92.

Se solicita así mismo un pronunciamiento del Tribunal por el que se estime la reconvención entablada frente al actor principal, en la que se solicitaba que se declarara la condición de dueño de D. Constantino de una parcela de terreno sita en Playa Honda y la consiguiente inscripción de dominio a su favor, y la condena al actor al pago de la suma de 12.400.000 pesetas, importe del talón librado a favor de D. Constantino y no pagado por el actor.

Por su parte, D. Casimiro se adhiere al recurso de apelación en los particulares que afectan al pronunciamiento de no imposición de las costas procesales y a aquél en virtud del cual se condena al actor a pagar a la entidad Cucuta, SL. la cantidad de 16.885.316 pesetas.

SEGUNDO

Estima el Tribunal que ha de dictarse un pronunciamiento revocatorio del contenido en el punto 2° del Fallo, esto es, el que declara la nulidad de las participaciones sociales suscritas por los demandados, pues además de que, formalmente, la invocación de tal causa de nulidad...

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