SAP Las Palmas 495/1999, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:APGC:1999:3189
Número de Recurso252/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/1999
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 495/99

Iltmos. Sres:

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada-Ponente)

DOÑA CARMEN PEREZ ONTIVEROS (Magistrada)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve .

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO APART HOTEL DIRECCION000 , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Número Tres de San Bartolomé de Tirajana, de fecha 9-3-1.998, representada en esta instancia por el Procurador D. MANUEL DE LEON CORUJO, y dirigido por el Letrado D. Alberto Cervera Botella, contra la Entidad Mercantil UNION RENT, SA., representado por el Procurador D. MANUEL TEXEIRA VENTURA, y dirigido por el letrado D. FERNANDO SÁNCHEZ PRATS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Estimo parcialmente la demanda, y declaro que la demandada es propietaria y poseedora del local n° UNO ubicado en la planta menos dos del edificio sito en la Avenida Italia n° 6 de Playa del Inglés, y que está obligada al pago de intereses del 20% sobre las cuotas no satisfechas, si bien no existen en el presente caso cuotas sobre las que imponerlo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del- término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada que tuvo lugar el pasado día 9-7-1.999, con asistencia de los letrados y procuradores de las partespersonadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos existentes y resoluciones de carácter preferente.

CUARTO

Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la acción de reclamación de cantidad formulada por la Comunidad actora y derivada del impago de diferencias de cuotas no satisfechas por la demandada en el período comprendido entre el 1 de Enero de 1.994 y el 30 de septiembre de 1.996, importe al que se añade el correspondiente a una derrama extraordinaria en cuantía de 504.000 pesetas más los intereses del 20 por ciento correspondientes al débito reclamado, se alza la entidad demandada alegando como fundamento de su oposición a la demandada la existencia del documento fechado en 5 de Octubre de 1.989, obrante a los folios 165 a 167 de los autos, por virtud del cual el entonces Presidente de la Comunidad de Propietarios, Hotel DIRECCION000 y dos propietarios más, representando todos ellos una participación de cuotas próxima al 80 por ciento del total, suscriben con el representante de la demandada un acuerdo de carácter transaccional por el cual el demandado se obliga a desistir de todos los procedimientos que hasta entonces tenía entablados frente a la Comunidad de propietarios, de la que él es también miembro, se obliga así mismo a la no utilización de zonas comunes y a no oponerse a cualquier acuerdo que a ellas afecte, y en contrapartida la Comunidad actora señala en documento anexo, "y así en años...

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