SAP Las Palmas 463/1999, 30 de Noviembre de 1999

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:1999:2947
Número de Recurso410/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/1999
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 463/99

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DONA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)

DOÑA CARMEN PEREZ DE ONTIVEROS BAQUERO (Magistrada)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12.2.99

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Ángel Jesús

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Arrecife de fecha 12 de febrero de 1.999, contra Ismael .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Marcial López Toribio, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra D. Ismael , representado por el Letrado Sr. Juan Jose Delgado Cabrera y contra el Consorcio de Compensación de Seguros representado por la Sra. Raquel Socas. Procede la condena en costas a la parte actora (523 LEC.).

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 25 de noviembre de 1.999.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripcioneslegales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, apelante en el recurso, solicita la condena de los demandados al resarcimiento de los daños personales y materiales sufridos como peatón como resultas del atropellamiento de que fue objeto por parte del conductor de un turismo al intentar cruzar la calzada. La sentencia desestimatoria fundó esta solución en la falta de pruebas sobre la responsabilidad en el siniestro. Sin perjuicio de compartir esta apreciación, hay que reprobar las consecuencias legales que se extraen, con omisión de la doctrina jurisprudencial sobre la inversión de la carga de la prueba en los accidentes donde la utilización de máquinas de elevado potencial dañoso implica la creación de riesgo, como sucede en el tráfico rodado, y demuestran las estadísticas anuales de siniestralidad con elocuentes cifras sobre resultados letales o lesiones graves acaecidas en las vías públicas.

El Tribunal Supremo ha reinterpretado la responsabilidad aquiliana por daños personales del art. 1902 del CC, evolucionando hacia teorías cuasiobjetivas, introduciendo el principio de inversión de "onus probandi", de modo que ha de ser el causante del daño el que demuestre el caso fortuito (SSTS 27-5- y 4-10-1982 y las sucesivas), y a partir de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor de 21-3-1968, se introduce en su art. 1 como causas únicas de exención de responsabilidad en este tipo de daños, la culpa exclusiva del perjudicado, o la fuerza mayor. Pues bien, la jurisprudencia exige con carácter riguroso la prueba de la exclusividad de la...

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