SAP Cantabria 645/2001, 29 de Noviembre de 2001
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:APS:2001:3061 |
Número de Recurso | 354/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 645/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 645
Ilmo. Sr. Presidente:
Doña Clara Penín Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Esteban Campelo Iglesias
Don José Manuel Fínez Ratón
En Santander, a veintinueve de noviembre de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto el recurso de apelación en los autos cognición n° 619/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santander (Cantabria), seguidos a instancia de Alfonso , en nombre de Valentina contra Rafael .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Rafael , parte representada por el Procurador Beatriz Díaz Hoyos y defendida por el Letrado Juan Manuel Revilla Rodríguez y apelada Alfonso en nombre de Valentina , representada por el Procurador José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Alberto Herrero Helguera.
Actúa como ponente de la presente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 12 de enero de 2.000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Beatriz Díaz Hoyos en nombre y representación de Rafael , recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado quedando, una vez presentados los correspondientes escritos, vistos para sentencia.
Se admiten los invocados en la sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen.
Resulto el contrato de arrendamiento concertado el 16 de abril de 1.951 entre la propietaria del negocio de hostelería sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 y NUM001 , planta baja, de Nueva Montaña, Cantabria, María Dolores , y la persona en cuyo nombre se acciona en este procedimiento, Valentina , se ejercita por ésta la resolución, a su vez, del contrato de subarrendamiento concertado el 21 abril de 1.987 con el hoy apelante, Rafael . Habiéndose accedido en la instancia a la referida pretensión, insiste en su oposición el subarrendatario demandado excepcionando, en primer término, la falta de legitimación de la actora por haberse resuelto la relación arrendaticia principal.
Aun cuando efectivamente el contrato...
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