SAP Cantabria 584/2001, 27 de Noviembre de 2001

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2001:3024
Número de Recurso805/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2001
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 584/01

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de Noviembre de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Menor Cuantia, núm. 324 de 1998, Rollo de Sala núm 805 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Romeo y Doña Camila contra Olga , Julieta y Silvia , Francisca , Jose Pedro , Plácido y Ariadna .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Olga , Julieta , Araceli y Silvia , Francisca , Jose Pedro , Ariadna y Plácido , representados por los Procuradores Sres. Gómez Baldonedo y Sr. Calvo Sánchez y defendidos por los Letrados Sres. Garcia Marcos y Sr. Calvo Sánchez; y apelada don Romeo y Camila y Herencia Yacente Personas desconocidas (éstos últimos en rebeldía), representados por el Procurador Sr. García Viñuela y defendido por el Letrado Sra. Basurco Iglesias.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 9 de Julio de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda instada por el Procurador Sr. Calvo Gómez en nombre y representación de don Romeo y de doña Camila , debo condenar y condeno a doña Olga , don Silvia , Doña Araceli y doña Julieta , representados por el Procurador Sr. Cruz González, y a doña Francisca , don Jose Pedro , don Plácido y doña Ariadna , representados por la Procuradora Sra. Díaz Gómez, así como a la herencia yacente de cada uno de ellos en el caso de no haber sido aceptadas, así como a todas las personas desconocidas e inciertas que tengan derecho a las sucesiones de don Bernardo y de don Augusto

, a estar y pasar por las siguientes declaraciones, debiendo hacer frente las parte codemandadas al pago de las costas devengadas en la presente causa: 1) Que la urbana número cinco E, vivienda del tipo A, situada en el extremo este del bloque, en Cabezón de la Sal, en la DIRECCION000 , sitio de DIRECCION001 , conuna superficie total construida de 113 metros con noventa y seis decímetros cuadrados y que constituye la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Torrelavega pertenece en pleno dominio a don Romeo y a su esposa doña Camila . 2) Que en consecuencia con lo anterior, los demandados doña Olga , don Silvia , doña Araceli y doña Julieta , doña Francisca , don Jose Pedro , don Plácido y doña Ariadna , y la herencia yacente de cada uno de ellos en el caso de no haber sido aceptadas así como todas las personas desconocidas e inciertas que tengan derecho a las sucesiones de don Bernardo y de don Augusto deberán otorgar la escritura pública de compraventa a favor de los actores y deberán efectuar la realización de cuantos actos sean necesarios para que don Romeo y su esposa doña Camila puedan inscribir su propiedad en el Registro de la Propiedad. 3) Que así mismo se ordena la cancelación de la inscripción registral de la mencionada finca al contradecir el dominio de don Romeo y de su esposa doña Camila , debiendo rectificarse el Registro a efectos de adecuar el mismo a lo dispuesto en la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Ilma. Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

1.- Las partes apelantes, todos los demandados personados en la instancia, se alzan contra la sentencia del juzgado reproduciendo, en primer lugar, la excepción de arbitraje opuesta en las contestaciones a la demanda, la que debe ser nuevamente rechazada, no sólo porque es claro que los demandados doña Olga y doña Julieta , don Silvia y doña Araceli son ajenos al contrato de compraventa en que se incluye la cláusula de arbitraje y por tanto no pueden pretender ampararse en ella para aludir que la jurisdicción civil conozca de la pretensión contra ellos deducida, sino también porque en ambos casos y pese a ser aplicable la nueva Ley de Arbitraje, la excepción fue...

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