SAP Guadalajara 174/1998, 9 de Julio de 1998

PonenteVICTOR MANUEL SANZ PEREZ
ECLIES:APGU:1998:355
Número de Recurso1/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/1998
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 174

Ilmos. Sres.

Presidente actal.:

D. VICTOR MANUEL SANZ PEREZ

Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

GUADALAJARA, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Juicio de

Menor Cuantia nº 249/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de esta Capital a los

que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 1/97, en los que aparecen como partes apelantes

la entidad Lerga S.A., representada por la Procuradora doña María Mercedes Roa Sanchez, y

dirigida por el Letrado don Jose Luis Cuevas Paños, don Luis Carlos , representado por

el Procurador don Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigido por el Letrado don Ricardo Razola

Garcia, y don Julián , representado por el Procurador don Jose Miguel

Sanchez Aybar, y dirigido por el Letrado don Luis Rodrigo Sanchez, siendo parte apelada, en su día

demandante, la unión de Consumidores de Castilla La Mancha, representada por la Procuradoradoña Marta Martinez Gutierrez y dirigida por la Letrada doña Ana Isabel Morales Parra, versando

sobre incumplimiento contractual, y siendo Magistrado Ponente, como actuante en la vista el Ilmo

Sr. Presidente, en tal día, don VICTOR MANUEL SANZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en lo esencial los de la sentencia apelada; y

PRIMERO

La parte, en su momento actora, y ahora recurrida formuló escrito de demanda con fecha 23 de julio de 1994 por el que en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminó suplicando, en síntesis que se dictase sentencia condenando solidariamente a los responsables del proceso constructivo, a que se referia a realizar la obra conforme a lo proyectado y respecto a los defectos constructivos acaecidos en las viviendas objeto de la litis, detallados en el informe pericial acompañado como documento n° 13 y en los hechos 3 y 4 de la demanda que producia la ruina funcional de la edificación se condenase a los codemandados a subsanar los mismos, ejecutando y vigilando la obra prorrateándose según su grado de responsabilidad y subsidiariamente si no fuese posible individualizar esa responsabilidad, solidariamente y al pago de las costas causadas, así como al abono del importe de la reparación para subsanar las graves deficiencias constructivas acaecidas en las piscinas de las viviendas n° 45 y 53 por importe de 188.600 pts.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció en primer lugar la entidad Mercantil Lerga S.A. ( folio 146) contestando a la demanda oponiéndose, del modo que en la misma consta, y seguidamente, comparecieron los restantes demandados y verificada la comparecencia ( folio 226), no conseguido acuerdo, se solicitó la practica de prueba que tuvo lugar del modo y manera que consta en las actuaciones, entre ellas la prueba pericial, verificada por Arquitecto Técnico, según acuerdo de las partes ( folio 435).

TERCERO

Formuladas las alegaciones correspondientes, recayó sentencia de fecha 18 de noviembre de 1996 ( folio 479), cuya parte dispositiva decretaba: FALLO: Que estimando integramente la demanda, interpuesta por la unión de Consumidores de Castilla La Mancha, unión de Consumidores de España, en sustitución procesal de sus socios, propietarios de las parcelas sitas en la urbanización DIRECCION001 ", en el termino municipal de Azuqueca de Henares ( Guadalajara); en las calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , siendo los mismos don Victor Manuel y su esposa doña Elsa , don Sergio y su esposa doña Filomena , don Fermín y su esposa doña Julieta , don Juan Francisco y su esposa doña Margarita y don Ricardo y su esposa doña Penélope , contra don Luis Carlos don Julián , y contra Lerga S.A. debo condenar y condeno a realizar las obras conforme a lo proyectado respecto a los defectos constructivos acaecidos en la vivienda ( sic) objeto de esta litis, detallados en el informe pericial acompañado como documento n° 13, y en los hechos tercero y cuarto de la demanda que producen la ruina funcional de la edificación, condenando a los demandados a subsanar los mismos, ejecutando y vigilando la obra solidariamente. Así como al abono del importe de la reparación para subsanar las graves deficiencias constructivas acaecidas en la piscina de las viviendas nº NUM002 NUM003 importe de 188.600 pts, con cargo esta última a la Empresa Lerga S.A. y se condenase expresamente a los demandados al pago de las costas del juicio.

CUARTO

Notificada que , las partes formularon recurso de apelación, en primer lugar la entidad Lerga S.A. ( folio 492), en segundo lugar el codemandado don Luis Carlos (folio 493), y en tercer lugar, don Julián folio 444) y admitidos que fueron dichos recursos se procedio a la elevación de actuaciones con fecha 13 de diciembre de 1996, habiendo tenido entrada en este Tribunal con fecha 20 de enero de 1997, en que recayó proveido, teniendo a las partes como tales, y designando Magistrado Ponente, y confiriendo el pertinente tramite por seis días, para recibimiento a prueba o adhesión a la apelación. En el citado momento procesal la representación de la Entidad Lerga S.A., interesó la practica de la prueba documental concretada en la letra d) del apartado III de su escrito de proposición de prueba folio 305 vuelto de los autos), y conferido traslado a las demás partes, recayó Auto de fecha 12 de marzo de 1997, folio 20 del Rº), acordando otorgar el recibimiento a prueba y oficiar al efecto al Colegio de Arquitectos de Castilla -La Mancha ( Delegación de Guadalajara), y verificado que y habiéndose dado cuenta con fecha 30 de octubre de 1997, del estado de...

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