SAP Málaga 205/2001, 28 de Junio de 2001
Ponente | LOURDES GARCIA ORTIZ |
ECLI | ES:APMA:2001:2752 |
Número de Recurso | 215/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 205/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 205
En la ciudad de Málaga, a veintiocho de junio de 2.001.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, la Iltma. Sra. Doña .Lourdes Garcia Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº 378/00, seguidos para el enjuiciamiento de falta de Amenazas .Figura en el rollo como apelante Don Bernardo .
Que ,con fecha 7 de marzo de 2.001, el Juzgado de Instrucción número 1 de Ronda, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" que sobre las 14.10 hs del día 8/11/00, el denunciante, D. Pablo , se encontraba en el Centro de Salud Santa Bárbara, en la localidad de Ronda, en donde trabaja como enfermero, estando en dicho momento al cargo del servicio de dispensación de metadona, cuando se personó en el mismo el denunciado, D. Bernardo , para que le suministraran la metadona prescrita en el programa de deshabituación al que se encuentra acogido, y cuando se le informa por el denunciante que no le puede facilitar la misma al estar ya guardada en la habitación brindada que al efecto existe en el referido Centro, se dirige al Sr. Pablo manifestándole que le iba a quitar de en medio, y ello estando presente el Adjunto de enfermería D. Cesar , quien hizo las gestiones oportunas a fin de que le suministraran la referida la sustancia en el Centro Prescriptor de Metadona (A.R.D.E.). Asimismo consta acreditada que el horario de dispensación de metadona del Centro de Salud Santa Barbara es de 13.30 a 14.00 hs de lunes a viernes ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo:" que debo ratificar y ratifico el fallo dictado en el acto del juicio por el que se decretaba la condena a Bernardo como autor criminalmente responsable de una falta de Amenazas prevista y penada en el art. 620.2º del C.P. a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas, multa total de 15.000 ptas (90,15 Euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio, lo que se determinará en ejecución de sentencia, así como al abono de las costas causadas "
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por Don Bernardo , que basó su recurso en el error en la valoración de la prueba .
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