SAN, 2 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:5785
Número de Recurso765/2003

JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERACARLOS LESMES SERRANOELISA VEIGA NICOLE

SENTENCIA

Madrid, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 765/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Fernando

Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación de RHODIA HOME PERSONAL CARE & INDUSTRIAL INGREDIENTS ESPAÑA, S.A., frente a la Administración General del Estado

(Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del

recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el

criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el actor se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 16 de septiembre de 2003, contra la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2003 , por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Huelva.

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando la estimación del recurso y a que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

  1. - Que la Orden Ministerial es contraria al Ordenamiento Jurídico, en la valoración que efectúa en el área funcional III-C.

  2. - Que se anule dicha Orden Ministerial respecto de los valores aprobados para el área funcional III- C, al utilizar como elemento para fijar dichos valores la comparación con polígonos industriales que no tienen similitud con los terrenos de dicha área.

  3. - Se declare que el valor del suelo del área funcional III-C asciende a la cantidad de 3,53 euros/m2, subsidiariamente a 5,78 euros/m2 o subsidiariamente a las anteriores peticiones 8,05 euros/m2.

  4. - Que como reconocimiento de situación jurídica individualizada se declare que todas las liquidaciones de cánones por ocupación de terrenos que se giren al actor sobre la base de los valores aprobados en la OM impugnada no son ajustados a derecho, procediendo que se practiquen nuevas liquidaciones que tomen los valores señalados en el anterior apartado.

  5. - Que se condene a la devolución del importe de los recibos de las liquidaciones de los cánones por ocupación de terrenos que se giren al actor, relativos al área funcional III-c sobre la base de los valores aprobados en la OM objeto de este litigio.

  6. - Que se condene en costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 16 de febrero de 2005 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las que se estimaron pertinentes, las partes evacuaron escritos de conclusiones, señalándose por la Sala el 7 de septiembre de 2005, día en la cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2003 , por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Huelva.

Dicha Orden Ministerial tiene su fundamento en el artículo 69 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la redacción dada por la ley 62/1997, de 26 de diciembre . Dicho precepto regula el Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, canon que grava en beneficio de las Autoridades Portuarias a los concesionarios o autorizados a la ocupación o aprovechamiento de dicho dominio público.

La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará de la forma siguiente:

  1. Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos, que se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tales efectos la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal con similares usos y, en especial, calificados como usos comercial o industrial.

    En la valoración final de los terreros deberá tenerse en cuenta las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y superficies, reflejándose también el nivel y grado de centralidad y conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización.

  2. Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de la lámina de agua, que se determinará con referencia a los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas...

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