SAN, 9 de Febrero de 1999

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:1999:677
Número de Recurso70/1998

Sentencia

Madrid, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, por Dª Encarna , en su propio nombre y derecho contra la Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre pruebas

selectivas ingreso Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia. Siendo Ponente la Iltma. Srª Magistrada de esta Sección Dª Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Ministerio de Justicia de 17 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y transcurrido el término de la misma, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 1999, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Justicia de fecha 17 de noviembre de 1997, por la que se convocaron pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la Orden recurrida, alegando que la misma incurre en una clara discriminación de los interinos de la Administración de Justicia en relación con los de otras Administraciones, como Correos o el INEM, en cuyas últimas convocatorias se viene utilizando el concurso-oposición como forma de acceso a la función pública, concediendo puntuaciones al personal que desarrolló sus funciones en dichos organismos, una vez superada la fase de examen, estimando que se ha infringido el art. 14 CE al producirse una discriminación hacia la recurrente, interina de la Administraciónde Justicia ya que el procedimiento contemplado en la convocatoria impugnada es el de oposición (con tres ejercicios, el último de ellos de carácter optativo), sin valoración de los servicios prestados, citándose en la demanda los arts. 16 y 2 RD. 249/96, 19 Ley 30/84 y 106 CE.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se opone la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la recurrente ( art. 82.c) LJ) ya que no ha acreditado su participación en las pruebas selectivas de autos, con cita de las S. TS. 4-3-94, 21-6-95,10-3-97, y, subsidiariamente, solicita la desestimación del recurso porque según la jurisprudencia constitucional las denominadas pruebas restringidas para el acceso a la Función Pública han de considerarse como un procedimiento proscrito por el art. 23.2 CE, si bien no cabe excluir que, en determinados casos excepcionales, la diferencia de trato establecida en la Ley en favor de unos y en...

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