SAP Madrid 21/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:767
Número de RecursoP-8/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 21

Rollo P-8/2001

J. Oral 284/00

Jdo. Pen n° 11

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

En Madrid, a 22 de enero de dos mil uno.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, el 16-XI-2000, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Carlos Molina González.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: sobre las 2 20 horas del día 14 de diciembre de 1999, Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban gravemente los reflejos necesarios para la conducción, circulaba con el vehículo F-....-FZ , por la Avenida Valdelaparra de Alcobendas, cuando fue parado por agentes de la policía local para la práctica de un control de alcoholemia, tras quedarse atravesado en la vía, al haber derrapado con su vehículo por ir a velocidad excesiva. Practicada la prueba al acusado con un etilómetro Draguer 7110-E n° ARHN-0043, debidamente calibrado, arrojó un resultado positivo de 0 52 y 0 49 mg/l.

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos Miguel , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa, a razón de 500 pesetas de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, prohibición del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas del juicio".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    El recurrente impugna la sentencia de instancia porque considera que no concurre prueba de cargo acreditativa de que condujera el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A este respecto, aduce que en la sentencia de instancia se acoge como probado el tipo delictivo con base en el mero dato del índice de alcoholemia, inferencia que contradiría la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del...

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